Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Zonas de Reserva Campesina - ZRC, 20-11-2023 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 953546838

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Zonas de Reserva Campesina - ZRC, 20-11-2023

Fecha de publicación20 Noviembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos20 Noviembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos04 Diciembre 2023
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
EmisorMinisterio de Agricultura
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECRETO NÚMERO DE 2023
Por el cual se sustituye el Título 13 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071
de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero
y de Desarrollo Rural, relacionado con las Zonas de Reserva Campesina en
cumplimiento del Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994 y el artículo 52 de la Ley
2294 de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en
desarrollo del Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994, y el artículo 52 de la Ley 2294
de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y se dictan otras
disposiciones.
CONSIDERANDO
Que el artículo 2º de la Constitución Política establece que, dentro de los fines
esenciales del Estado, se encuentra el de promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
carta magna.
Que con la modificación introducida por el Acto Legislativo 01 de julio de 2023, el
artículo 64, ibidem establece que “Es deber del Estado promover el acceso
progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y los trabajadores agrarios,
en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y especial
protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción
de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad
campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que
lo distingue de otros grupos sociales.
El estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental
del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la
protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el
objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y
territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con
pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias,
la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los
recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la
conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria
y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y
medios de comercialización para sus productos. Los campesinos y campesinas
son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto
DECRETO NÚMERO ____________________ DE 2023 PÁGINA 2 DE 17
Continuación del decreto: Por el cual se sustituye el Título 13 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las Zonas de
Reserva Campesina en cumplimiento del Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994 y el artículo 52 de la Ley 2294 de 2023
de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular
fundadas en su situación económica, social, cultural y política”.
Que el artículo 65 de la Constitución Política consagra que la producción de
alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, debe otorgar
prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras,
forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de
infraestructura física y adecuación de tierras.
Que el artículo 1° objeto de la Ley 160 de 1994, establece entre otros los siguientes
fines: Primero. Promover y consolidar la paz, a través de mecanismos
encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de
la población campesina. Segundo Reformar la estructura social agraria por medio
de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración
de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras a los
hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 años que no
la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las
comunidades indígenas y a los beneficiarios de los programas especiales que
establezca el Gobierno Nacional…. Séptimo. Promover, apoyar y coordinar el
mejoramiento económico, social y cultural de la población rural y estimular la
participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la
Reforma Agraria y el Desarrollo Rural para lograr su fortalecimiento. Noveno
Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, dando
preferencia en su adjudicación a los campesinos de escasos recursos, y establecer
Zonas de Reserva Campesina para el fomento de la pequeña propiedad rural,
con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente y los recursos
naturales renovables y a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad
rural que se señalen…”.
Que la Ley 160 de 1994 estableció en su artículo 80 que “Son Zonas de Reserva
Campesina, las áreas geográficas seleccionadas por la Junta Directiva del
INCORA teniendo en cuenta las características agroecológicas y socioeconómicas
regionales”
Que el artículo 4º ibidem, recientemente modificado por el artículo 52 de la Ley
2294 de 2023 dispuso que, el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo
Rural se compone de ocho subsistemas con atribuciones y objetivos propios, y
coordinados entre sí, de los cuales destaca el Subsistema 2 De delimitación,
constitución y consolidación de zonas de reserva campesina, que conoce
sobre la “delimitación, uso y manejo de playones y sabanas comunales y de
organización y capacitación campesina coordinado por el Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural”
Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras como
máxima autoridad de las tierras de la Nación, cuyo objeto es ejecutar la política de
ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural, estableciendo en el numeral 14 de su artículo 4º como función
de esa entidad, “delimitar y constituir las Zonas de Reserva Campesina”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR