Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Reglamentación Artículo 8 Ley 2071 de 2020 - Alivios No Financieros, 23-11-2023 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 953726107

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Reglamentación Artículo 8 Ley 2071 de 2020 - Alivios No Financieros, 23-11-2023

Fecha de publicación23 Noviembre 2023
Año2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos23 Noviembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos07 Diciembre 2023
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
EmisorMinisterio de Agricultura
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECRETO NÚMERO DE 2023
“Por el cual se adiciona el Capítulo 1 al Título 2 de la Parte 17 del Libro 2 del
Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo
Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Programa de
alivio a las obligaciones no financieras para cadenas priorizadas por el Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo
8 de la Ley 2071 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01
de 2023 señala que es responsabilidad del Estado promover el acceso progresivo
a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma
individual o asociativa. Así mismo, este artículo define el campesinado como sujeto
de derechos y especial protección, con un particular relacionamiento con la tierra
basado en la producción de alimentos, en garantía de la soberanía alimentaria, sus
formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas,
organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.
Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que la producción de
alimentos goza de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará
prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras,
forestales y agroindustriales.
Que el artículo 66 de la Constitución Política establece que las disposiciones que
se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del
crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios,
como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.
Que la Ley 2071 de 2020 tiene por objeto adoptar medidas para aliviar las
obligaciones financieras y no financieras, de los pequeños y medianos productores
y productoras agropecuarios, incluidos pescadores y pescadoras artesanales,
afectados por fenómenos fitosanitarios, zoosanitarios (generadas por plagas y
enfermedades en cultivos y animales), biológicos, caída severa y sostenida de
ingresos de conformidad con el artículo 2 de la Ley 302 de 1996, modificado por el
artículo 12 de la Ley 1731 de 2014, afectaciones climáticas y, en general, por
cualquier otro fenómeno no controlable por el productor que haya afectado su
actividad productiva y comercialización impidiéndoles dar cumplimiento a las
mismas.

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