Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Adjudicación de Tierras para Mujeres Rurales, 27-11-2023 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 954226440

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Adjudicación de Tierras para Mujeres Rurales, 27-11-2023

Fecha de publicación27 Noviembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos27 Noviembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Diciembre 2023
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
EmisorMinisterio de Agricultura
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECRETO NÚMERO DE 2023
“Por el cual se adiciona el Título 15B a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de
2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de
Desarrollo Rural, relacionado con el programa especial de adjudicación de tierras
para las mujeres rurales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal d) del artículo 31
de la Ley 160 de 1994 adicionado por el artículo 341 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado mediante Acto Legislativo
No. 01 de 2023, establece que: Es deber del Estado promover el acceso progresivo
a la propiedad de la tierra del campesinado y los trabajadores agrarios, en forma
individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y especial protección,
tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos
en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina,
condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de
otros grupos sociales.
Así mismo, la citada reforma Constitucional dispuso que “El Estado reconoce la
dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como
aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus
derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde
un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la
educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos
domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e
intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la
participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la
extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar
valor agregado y medios de comercialización para sus productos
.
Los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones
y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de
sus derechos, en particular las fundadas en su situación económica, social, cultural y
política.” (Acto legislativo 1 de 05 de julio de 2023).
Que el artículo 65 de la Constitución Política consagra que: (…) la producción de
alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará
DECRETO NÚMERO ____________________ DE 2023 PÁGINA 2 DE 8
Continuación del decreto: Por el cual se adiciona el Título 15B a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto
Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el programa especial de
adjudicación de tierras para las mujeres rurales
prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras,
forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de
infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá
la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y
materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la
productividad.
Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen la obligación que le
asiste al Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del
campesinado, en forma individual o asociativa; de velar por la protección, respeto y
garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad
material desde un enfoque de género; de priorizar el desarrollo integral de las
actividades agrícolas, así como también las obras de infraestructura física y
adecuación de tierras; con el fin de incrementar la productividad.
Que la Ley 160 de 1994 en el artículo 1 en los numerales segundo y octavo señala
como objetivos el de reformar la estructura social agraria, eliminando la concentración
de la propiedad y dotando de tierras a los campesinos y beneficiarios de los programas
especiales que establezca el Gobierno nacional. Así mismo, se establece la necesidad
de garantizar a la mujer rural la participación equitativa en los planes, programas y
proyectos de desarrollo agropecuario, con el fin de lograr su bienestar y efectiva
vinculación al desarrollo de la economía campesina.
Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994 indica que la máxima autoridad de tierras de
la nación, la Agencia Nacional de Tierras, podrá adquirir predios mediante negociación
directa, con el fin de beneficiar a personas respecto de las cuales el Gobierno nacional
establezca programas especiales de dotación de tierras.
Que en la Ley 1753 de 2015 se identificó la necesidad de efectuar un ajuste
institucional, integral y multisectorial, para atender la ejecución de las políticas del
ordenamiento social de la propiedad, en virtud de lo cual en el literal a. del artículo 107
ibidem, se facultó al Presidente de la República para crear una entidad responsable
de la administración de tierras, los procesos de acceso y formalización de la propiedad
y la gestión de la seguridad jurídica de los derechos de propiedad.
Que, mediante el Decreto Ley 2363 de 2015 se creó la Agencia Nacional de Tierras
(ANT), como máxima autoridad de las tierras de la nación; asignándole, entre otras,
conforme a los numerales 7, 9 y 15 del artículo 4 ibidem, las funciones de la ejecución
de los programas de acceso a tierras, la administración de los predios del Fondo
Nacional Agrario y de los fondos de tierras.
Que, según el artículo 3 del Decreto mencionado, la ANT tiene por objeto ejecutar la
política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como
factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre ésta, promover su uso en
cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los
predios rurales de propiedad de la nación.

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