Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, ZRC V2, 15-12-2023 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 972398549

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, ZRC V2, 15-12-2023

Fecha de publicación15 Diciembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos29 Diciembre 2023
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
EmisorMinisterio de Agricultura
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECRETO NÚMERO DE 2023
Por el cual se sustituye el Título 13 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071
de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero
y de Desarrollo Rural, relacionado con las Zonas de Reserva Campesina en
cumplimiento del Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994 y el artículo 52 de la Ley
2294 de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en
desarrollo del Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994, y el artículo 52 de la Ley 2294
de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y se dictan otras
disposiciones.
CONSIDERANDO
Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece que, dentro de
los fines esenciales del Estado, se encuentra el de promover la prosperidad general
y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
carta magna.
Que con la modificación introducida por el Acto Legislativo 01 de julio de 2023, el
artículo 64, ibidem establece que “Es deber del Estado promover el acceso
progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y los trabajadores agrarios,
en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y especial
protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción
de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad
campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que
lo distingue de otros grupos sociales.
El estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental
del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la
protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el
objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y
territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con
pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias,
la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los
recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la
conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria
y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y
medios de comercialización para sus productos. Los campesinos y campesinas
son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto
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Continuación del decreto: Por el cual se sustituye el Título 13 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las Zonas de
Reserva Campesina en cumplimiento del Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994 y el artículo 52 de la Ley 2294 de 2023
de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular
fundadas en su situación económica, social, cultural y política”.
Que el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia consagra que la
producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal
efecto, debe otorgar prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas,
pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la
construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.
Que el artículo 1° objeto de la Ley 160 de 1994, establece entre otros los siguientes
fines: Primero. Promover y consolidar la paz, a través de mecanismos
encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de
la población campesina. Segundo Reformar la estructura social agraria por medio
de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración
de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras a los
hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 años que no
la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las
comunidades indígenas y a los beneficiarios de los programas especiales que
establezca el Gobierno Nacional…. Séptimo. Promover, apoyar y coordinar el
mejoramiento económico, social y cultural de la población rural y estimular la
participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la
Reforma Agraria y el Desarrollo Rural para lograr su fortalecimiento. Noveno
Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, dando
preferencia en su adjudicación a los campesinos de escasos recursos, y establecer
Zonas de Reserva Campesina para el fomento de la pequeña propiedad rural,
con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente y los recursos
naturales renovables y a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad
rural que se señalen…”.
Que la Ley 160 de 1994 estableció en su artículo 80 que “Son Zonas de Reserva
Campesina, las áreas geográficas seleccionadas por la Junta Directiva del
INCORA teniendo en cuenta las características agroecológicas y socioeconómicas
regionales”
Que el artículo 4º ibidem, recientemente modificado por el artículo 52 de la Ley
2294 de 2023 dispuso que, el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo
Rural se compone de ocho subsistemas con atribuciones y objetivos propios, y
coordinados entre sí, de los cuales destaca el Subsistema 2 De delimitación,
constitución y consolidación de Zonas de Reserva Campesina, que conoce
sobre la “delimitación, uso y manejo de playones y sabanas comunales y de
organización y capacitación campesina coordinado por el Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural”
Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras como
máxima autoridad de las tierras de la Nación, cuyo objeto es ejecutar la política de
ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural, estableciendo en el numeral 14 de su artículo 4º como función
de esa entidad, “delimitar y constituir las Zonas de Reserva Campesina”.
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Continuación del decreto: Por el cual se sustituye el Título 13 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las Zonas de
Reserva Campesina en cumplimiento del Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994 y el artículo 52 de la Ley 2294 de 2023
Que el Decreto Ley 2364 de 2015 creó la Agencia de Desarrollo Rural con el objeto
de ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural a través de la
estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de
desarrollo agropecuario y rural.
Que, el artículo 23 del Decreto Ley 902 de 2017 estableció que “la Agencia de
Desarrollo Rural deberá garantizar que todas las adjudicaciones directas de tierras
en propiedad a los beneficiarios de que trata el artículo 4 y los pueblos y
comunidades étnicas del presente decreto ley estén acompañadas de un proyecto
productivo sostenible económica, social y ambientalmente, teniendo en cuenta la
participación de los beneficiarios y la armonización, entre otros, con los programas
de desarrollo con enfoque territorial y los planes de desarrollo sostenible de las
Zonas de Reserva Campesina”.
Que la Corte Constitucional en diferentes sentencias, entre otras las Sentencias C-
644/2012, C-623/2015, T-461 de 2016, SU-426/2016, C-077 de 2017 y SU 288 de
2022, ha reconocido el derecho al progresivo acceso a la tierra y al territorio a los
pobladores rurales para la realización de su proyecto de vida y la materialización
efectiva de otros derechos sociales y colectivos, acceso a los bienes y servicios
que permitan realizar los proyectos de vida de la población rural y el progreso
personal, familiar y social.
Que igualmente la Corte Constitucional ha reiterado el carácter iusfundamental de
la que goza la territorialidad campesina, derecho que ha sido calificado de esta
manera en Sentencias T-763 de 2012; T-548 de 2016; C-623 de 2015; T-461 de
2016 y SU-426/2016, derecho que se deriva directamente del artículo 64 de la
Constitución Política y del reconocimiento a la dignidad humana, que protege el
vínculo de los campesinos con el territorio, haciendo referencia a las relaciones
espirituales, sociales, culturales, económicas, entre otras, que construyen las
personas y las comunidades campesinas alrededor de la tierra.
Que mediante Sentencia C-371 de 2014, concerniente a la realización de consulta
previa en áreas donde existen territorios indígenas o territorios habitados por
pueblos indígenas o tribales, la Corte Constitucional declara exequibles los
artículos 79, 80, 81 y 84 de la Ley 160 de 1994, garantizando con ello la
constitucionalidad de la figura de las Zonas de Reserva Campesina. La Corte
afirma que éstas “son una figura de ordenamiento social, político y ambiental, cuyas
principales implicaciones pueden resumirse en la posibilidad de limitar los usos y
la propiedad de la tierra para evitar su concentración o fraccionamiento
antieconómico, y el beneficio de programas de adjudicación de tierras, así como
apoyo estatal para el desarrollo de proyectos de desarrollo sostenible concertados
con las comunidades”.
Que las Zonas de Reserva Campesina - ZRC son figuras de ordenamiento
territorial, esto es que tienen como objetivo la implementación de un conjunto de
acciones del Estado para la ocupación ordenada y el uso sostenible del territorio
que será delimitado, caracterizado y sobre los que se haría un reconocimiento de
la territorialidad campesina ZRC en donde se priorizarían políticas públicas de
ordenamiento social de la propiedad rural, formalización y dotación de tierras y de

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