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Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Energéticos bajas o cero emisiones contenido teniendo como criterio compon

Fecha de Fin de Comentarios Públicos21 Junio 2020
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos17 Junio 2020
EmisorMinisterio de Minas y Energía
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA,
Y DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
Por la cual se definen los energéticos de bajas o cero emisiones teniendo como criterio
fundamental su contenido de componentes nocivos para la salud y el medio ambiente y se
adoptan otras disposiciones
LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE
En uso de las facultades legales, en especial en desarrollo del artículo 1º de la Ley 1083
de 2006, modificado por el artículo 96 de la Ley 1955 de 2019 y,
CONSIDERANDO
Que en la Resolución 2604 de 2009, los Ministerios de Minas y Energía, de la Protección
Social y de Ambiente, y de Vivienda y Desarrollo Territorial, definieron los combustibles
limpios teniendo como criterio fundamental el contenido de sus componentes nocivos para
la salud y el medio ambiente, conforme a lo establecido en el parágrafo primero del artículo
1 de la Ley 1083 de 2006.
Que el artículo 1 de la Ley 1083 de 2006 fue modificado por el artículo 96 de la Ley 1955
de 2019, el cual sustituyó la expresión combustibles limpios por energéticos de cero o bajas
emisiones.
Que salvo lo dispuesto en el considerando anterior, la citada Ley 1083 de 2006, modificada
por la Ley 1955 de 2019, mantiene la expresión combustibles limpios, en sus artículos 2, 4,
5, 6 y 8, por lo cual se requiere armonizar estas disposiciones legales.
Que el artículo 1 de la Ley 1083 de 2006, modificado por el artículo 96 de la Ley 1955 de
2019, establece que [e]l Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta
ley, establecerá mediante reglamentación, la definición de energéticos de bajas o cero
emisiones, teniendo como criterio fundamental su contenido de componentes nocivos para
la salud y el medio ambiente”.
Que el CONPES 3943 “Política para el mejoramiento de la calidad del aire” señala en la
Línea 2: “Actualización de parámetros de calidad de los combustibles y biocombustibles”,
que los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptarán
los estándares normativos para lograr la reducción del contenido de azufre en los
combustibles para diésel, de forma que en el año 2020 se distribuya diésel de 20 ppm,
condición que se está cumpliendo en la actualidad de acuerdo con la información reportada
por Ecopetrol.

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