Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Política pública asignación de puntos de conexión a generadores - SIN - Proyectos Normativos de Ministerio de Minas y Energía - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 877011975

Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Política pública asignación de puntos de conexión a generadores - SIN

Fecha de Fin de Comentarios Públicos13 Julio 2020
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos28 Junio 2020
EmisorMinisterio de Minas y Energía
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO
( )
Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Minas y Energía, respecto a la definición de lineamientos de política
pública para la asignación de puntos de conexión a generadores en el Sistema
Interconectado Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en
CONSIDERANDO
Que el artículo 2º de la Ley 142 de 1994 establece la facultad de intervención del Estado
en los servicios públicos, cuyo propósito obedece, entre otros, a la prestación continua,
ininterrumpida y eficiente de dichos servicios.
Que el artículo 3º de la Ley 142 de 1994 dispone que constituyen instrumentos para la
intervención estatal en los servicios públicos las atribuciones y funciones asignadas a las
entidades, autoridades y organismos, relativas a la promoción y apoyo a personas que
presten los servicios públicos, entre otros.
Que el artículo 8º de la Ley 142 de 1994 establece como parte de las competencias
atribuidas a la Nación respecto de la prestación de los servicios públicos, asegurar que
se realicen en el país las actividades de generación e interconexión a las redes
nacionales de energía eléctrica, entre otros.
Que en línea con las facultades anteriores, el artículo 3º de la Ley 143 de 1994 establece
a su turno, que en relación con el servicio público de electricidad al Estado le
corresponde, entre otras, alcanzar una cobertura en los servicios de electricidad a las
diferentes regiones y sectores del país a través de los diversos agentes públicos y
privados que presten el servicio.
Que el artículo de la Ley 143 de 1994 establece que en relación con el servicio de
electricidad el Estado tendrá, entre otros objetivos para el cumplimiento de sus funciones,
asegurar el cubrimiento de la demanda de electricidad en un marco de uso racional y
eficiente de los diferentes recursos energéticos del país, y asegurar una operación
eficiente, segura y confiable en las actividades del sector.

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