Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Modifica Resolución 40405 del 24 de diciembre de 2020- reglamento técnico - Proyectos Normativos de Ministerio de Minas y Energía - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 877012457

Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Modifica Resolución 40405 del 24 de diciembre de 2020- reglamento técnico

Fecha de Fin de Comentarios Públicos04 Junio 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos20 Mayo 2021
EmisorMinisterio de Minas y Energía
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
Por la cual se modifica la Resolución 40405del 24 de diciembre de 2020 Por la cual se
expide el reglamento técnico aplicable a las Estaciones de Servicio, Plantas de
Abastecimiento, Instalaciones del Gran Consumidor con Instalación Fija y Tanques de
Almacenamiento del consumidor final, que sean nuevos o existentes, que almacenen
biocombustibles, crudos y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, y sus mezclas de
los mismos con biocombustibles, excepto GLP.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 4 del artículo
CONSIDERANDO
Que el artículo 5 del Decreto 381 de 2012 dispone que el Despacho del Ministro de Minas y
Energía, entre otras, tendrá por función expedir los reglamentos del sector para la exploración,
explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y
exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles.”
Que el artículo 2.2.1.1.2.2.3.101. del Decreto 1073 de 2015 señala que los “ministerios
competentes para expedir normas que tengan injerencia en las diferentes actividades que
conforman la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, expedirán
los reglamentos técnicos respectivos y determinarán los requisitos obligatorios que deben
cumplirse en cada uno de ellos.”
Que el 24 de diciembre de 2020 el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40405
Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a las Estaciones de Servicio, Plantas de
Abastecimiento, Instalaciones del Gran Consumidor con Instalación Fija y Tanques de
Almacenamiento del consumidor final, que sean nuevos o existentes, que almacenen
biocombustibles, crudos y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, y sus mezclas de los
mismos con biocombustibles, excepto GLP.
Que el artículo 5 de la Resolución 40405 de 2020 señala que “el presente Reglamento Técnico
tendrá una vigencia de 5 años, la cual iniciará seis meses después de su publicación en el
Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 9 de la Decisión 562 de
la CAN (sic), y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Si transcurridos los 5
años a los que se refiere este artículo el Ministerio de Minas y Energía no considera necesario
modificar parcial o totalmente el presente Reglamento, así lo señalará mediante un acto
administrativo que determine la prórroga de su vigencia”.
Que, con ocasión del tercer pico de la Pandemia Covid-19 se han expedido en distintas
ciudades del país normas que ordenan cuarentenas obligatorias, toque de queda, restricción
de horarios para la apertura de ciertas empresas o establecimientos y distanciamiento estricto,
tales como, el Decreto 157 de 2021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Decreto 199 de 2021 de
la Gobernación de Boyacá y el Decreto 1439 de 2021 de la Gobernación de Antioquia.
RESOLUCION No. DE Hoja No. 2 de 58
Continuación de la Resolución Por la cual se modifica la Resolución 40405 del 24 de diciembre de 2020 ‘Por la cual
se expide el reglamento técnico aplicable a las Estaciones de Servicio, Plantas de Abastecimiento, Instalaciones del
Gran Consumidor con Instalación Fija y Tanques de Almacenamiento del consumidor final, que sean nuevos o
existentes, que almacenen biocombustibles, crudos y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, y sus mezclas
de los mismos con biocombustibles, excepto GLP’.”
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Que, desde el 28 de abril de 2021, diferentes sectores de la sociedad, gremios de
transportadores y sindicatos se han adherido al mencionado Paro Nacional convocado por la
Confederación General del Trabajo, lo que ha provocado diferentes movilizaciones en las
diferentes ciudades, así como cierres y bloqueos en las principales vías que conectan los
departamentos del país.
Que, de acuerdo con la comunicación pública emitida el 9 de mayo de 2021 por el Comité
Nacional del Paro, se continuará con las protestas en todo el territorio nacional. Así las cosas,
la actividad de distribución de combustibles en todo el país podría continuar viéndose afectada
ante los cierres y bloqueos en las vías de acceso.
Que en el Balance General del Paro Nacional 2021, que comprende los hechos acaecidos
desde el 28 de abril al 10 de mayo de 2021, el Ministerio de Defensa informó que, durante lo
corrido de la jornada de manifestación pública, se han registrado 5.569 actividades en
750 municipios de 32 departamentos y Bogotá, con una participación aproximada de
878.581 manifestantes que han conllevado: 2.682 concentraciones, 1.215 marchas, 1.362
bloqueos y 299 movilizaciones.
Que, de acuerdo con el Balance General del Paro Nacional señalado en el considerando
anterior, debido a diferentes actos vandálicos que se han producido desde el 28 de abril de
2021, por lo menos 87 estaciones de servicio han sido afectadas estructuralmente. Así, son
evidentes las afectaciones económicas que la situación de orden público ha generado a los
distribuidores minoristas, en tanto que, no solo no han podido operar durante varios días, sino
que, además, deben realizar las reparaciones necesarias para poner su infraestructura
nuevamente en funcionamiento.
Que, el 16 de mayo de 2021, el Comité Nacional del Paro convocó una nueva jornada de
movilizaciones para el 19 de mayo de 2021.
Que, de acuerdo la Resolución 40405 de 2020, el reglamento técnico entraría en vigencia el 24
de junio de 2021. Sin embargo, como se explica a continuación, este término de 6 meses
resultaría insuficiente, dadas las condiciones actuales, para que los distribuidores minoristas
puedan adaptar las estaciones de servicio a la exigencia del reglamento técnico. Lo anterior,
teniendo en cuenta: (i) la situación sanitaria y de orden público que vive el país;
específicamente, el tercer pico de la pandemia COVID-19 que ha implicado medidas tales como
cuarentenas estrictas y funcionamiento intermitente de ciertas industrias o empresas; (ii) el Paro
Nacional que inició el 28 de abril y que se ha prolongado incluso hasta la fecha de expedición
de la presente resolución, provocando bloqueos, cierres de vías, además de violencia y
vandalismo contra numerosas estaciones de servicio de combustibles líquidos; y, de otro lado
iii) las comunicaciones de la ACP y de Fendipetróleo Nacional radicadas el 26 de marzo y 22
de abril de 2021, respectivamente, en las que solicitan ampliar el plazo para la entrada en
vigencia del reglamento técnico, en consideración de los impactos económicos adversos que
la pandemia ha generado a los distribuidores minoristas.
Que, aunado a lo anterior, existe la necesidad de modificar el Anexo General de la Resolución
40405 de 2020, que hace parte integral de ésta, en varios apartes, especialmente en lo
relacionado con:
Aclarar que las excepciones de los literales c y e del numeral 11.1, literal m del numeral
11.2, los literales b y c del numeral 11.2.1 y los literales a, d y g del numeral 11.4 del Anexo
General únicamente aplicarán para aquellas Plantas de Abastecimiento que se construyan
con posterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento Técnico. Lo anterior, en tanto
que exigir estos requisitos a las Plantas de Abastecimiento existentes implicaría su
reconstrucción total.
Eliminar el requisito de cambio de los contenedores de derrame o spill container de las
estaciones de servicio exigido en el literal f del numeral 5.3.1. del Anexo General, con el fin
de exigirlo únicamente a las estaciones de servicio que se construyan con posterioridad a
la entrada en vigencia del Reglamento Técnico. En el caso de las estaciones de servicio
construidas, únicamente se requerirá el cambio cuando estos accesorios pierdan
RESOLUCION No. DE Hoja No. 3 de 58
Continuación de la Resolución Por la cual se modifica la Resolución 40405 del 24 de diciembre de 2020 ‘Por la cual
se expide el reglamento técnico aplicable a las Estaciones de Servicio, Plantas de Abastecimiento, Instalaciones del
Gran Consumidor con Instalación Fija y Tanques de Almacenamiento del consumidor final, que sean nuevos o
existentes, que almacenen biocombustibles, crudos y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, y sus mezclas
de los mismos con biocombustibles, excepto GLP’.”
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funcionalidad. Lo anterior, dado que los contenedores de derrame o spill container
instalados en las estaciones de servicio existentes cumplen con el propósito técnico para
el cual se requieren.
Eliminar el requisito de cambio de las cajas de contención de bombas fungibles de las
estaciones de servicio exigido en el literal h del numeral 5.3.1. del Anexo General, con el
fin de exigirlo únicamente a las estaciones de servicio que se construyan con posterioridad
a la entrada en vigencia del reglamento técnico. En el caso de las estaciones de servicio
construidas, únicamente se requerirá el cambio cuando estos accesorios pierdan
funcionalidad. Lo anterior, dado que las cajas de contención de bombas fungibles
instaladas en las estaciones de servicio existentes cumplen con el propósito técnico para
el cual se requieren.
Modificar el numeral 5.3.2. del Anexo General, en el sentido de incluir la conjunción “y” y
el artículo “los”, en tanto que la omisión de estas palabras conducía a interpretar
erróneamente que las distancias no aplicaban a los tanques superficiales horizontales.
Eliminar el numeral 8.2. del Anexo General, en tanto que los requisitos de las estaciones
de servicio marítimas que actúan como fluviales”, ya se encontraban en el numeral 7 del
Anexo General.
Incluir el literal b del numeral 9.1. del Anexo General, en tanto que inicialmente no se
definieron cuáles requisitos debían observar las estaciones de servicio de aviación que
contaran con una capacidad menor a 150.000 litros.
Que, para efectos de claridad y facilitar la consulta ciudadana, se volverá a publicar la totalidad
del Anexo.
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.1.7.5.6. y 2.2.1.7.5.7. del Decreto 1074
de 2015, el Ministerio de Minas y Energía sometió a consideración de la Dirección de
Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el texto de la Resolución 40405 de
2020, con radicado MINCIT 1-2016-013712.
Que el 8 de agosto de 2016, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con radicado MINCIT
2-2016-014330 (radicado MinEnergía 2016053296 de 19/06/2016) conceptuó que este
proyecto a la luz del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización
Mundial del Comercio no constituye un reglamento técnico de producto, y por ende, no está
sujeto a lo señalado en el artículo 2.2.1.7.5.6. del Decreto 1074 de 2015 del 5 de agosto de
2015.
Que, con fundamento en los artículos 2.2.1.7.5.6. y 2.2.1.7.5.7. del Decreto 1074de 2015, y en
el concepto emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con radicado MINCIT 2-
2019-014330, la Resolución 40405 de 2021 no es un reglamento técnico de producto. Por lo
anterior, el presente acto administrativo que tiene por objeto modificar dicha resolución tampoco
podría considerarse una modificación a un reglamento técnico en los términos del Decreto 1595
Que una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia de
Industria y Comercio, la Dirección de Hidrocarburos concluyó que el presente acto
administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requirió el
concepto al que hace referencia el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009.
Que, en cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011,
y con fundamento en el inciso 2 del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, el texto del
presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre
el xxxx y el xxx de mayo de 2021, tiempo en el cual se recibieron comentarios, observaciones
y sugerencias de los interesados, los cuales fueron debidamente analizados, resueltos de
conformidad con la normativa vigente y tenidos en cuenta en lo pertinente.
Que, en mérito de lo expuesto,

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