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Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Creación del Registro Único de Comunidades Energéticas - RUCE

Fecha de Fin de Comentarios Públicos05 Abril 2024
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos26 Marzo 2024
EmisorMinisterio de Minas y Energía
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RESOLUCIÓN NÚMERO resolucion_numero DE vranio
(vrdia vrmes vranio)
“Por la cual se crea el Registro Único de Comunidades Energéticas -RUCE
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En uso de sus facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 235 de la Ley
2294 de 2023 y los artículos 2.2.9.1.12. y 2.2.9.1.11. del Decreto 2236 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo primero de la Constitución Política de 1991, Colombia es un
estado social de derecho, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y la prevalencia del interés general.
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia indica que son fines esenciales del
Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de
todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural
de la Nación.
Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que “los servicios públicos son inherentes
a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los
habitantes del territorio nacional.
Así mismo, el artículo 365 constitucional establece que “Los servicios públicos estarán
sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o
indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.”
Que el artículo 79 constitucional dispone que todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano y que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo.
Que, las Comunidades organizadas tienen reconocimiento constitucional y legal como
prestadores de servicios públicos, en los términos de los artículos 365 de la Constitución Política
y del numeral 15.4 del artículo 15 de la ley 142, tal como lo concluye la H. Corte Constitucional
en la sentencia C-741-03.
Que la Ley 1715 de 2014, modificada parcialmente por la Ley 2099 de 2021 "Por medio de la
cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado, la
reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones”; promueve entre otros, el
desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, sistemas de
almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, principalmente aquellas de
carácter renovable, como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción
de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad de abastecimiento energético.
Que la precitada ley, en el literal e) del articulo 6 refiere que le corresponde al Gobierno Nacional,
el ejercicio de las competencias administrativas con sujeción a lo dispuesto en la ley, así como:
"(...) e) Propender por un desarrollo bajo en carbono del sector de energético a partir
del fomento y desarrollo de las fuentes no convencionales de energía y la eficiencia
energética”
Que así mismo, el artículo 20 de la Ley 2099 de 2021 dispuso que el Ministerio de Minas y
Energía podrá incentivar el desarrollo e investigación de energéticos que provengan de fuentes
orgánicas (origen animal o vegetal) o renovables, con el fin de expedir la regulación que permita

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