Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Medidas transitorias sobre las exportaciones de electricidad debido a las condiciones energéticas del Verano 2023-2024 durante el Fenómeno de El Niño - Proyectos Normativos de Ministerio de Minas y Energía - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1028673445

Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Medidas transitorias sobre las exportaciones de electricidad debido a las condiciones energéticas del Verano 2023-2024 durante el Fenómeno de El Niño

Fecha de Fin de Comentarios Públicos01 Abril 2024
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos31 Marzo 2024
EmisorMinisterio de Minas y Energía
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RESOLUCIÓN NÚMERO ________ DE _______
“Por la cual adoptan medidas transitorias sobre las exportaciones de electricidad debido a
las condiciones energéticas del Verano 2023-2024 durante el Fenómeno de El Niño del
mismo período, y se dictan otras disposiciones”
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 59 de la Ley
489 de 1998, los artículos 2 y 3 de la Ley 142 de 1994, los artículos 2, 4 y 18 de la Ley 143
de 1994, los artículos 1, 2 y 5 del Decreto 381 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 365 de la Constitución Política señaló que los servicios públicos son
inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber asegurar la prestación eficiente,
y la continuidad y calidad de los mismos, a todos los habitantes del territorio nacional. Así
mismo dispuso que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de los
servicios públicos domiciliarios.
Que el artículo 2o de la Ley 142 de 1994 establece la facultad de intervención del Estado en
los servicios públicos, cuyo propósito obedece, entre otros, a la prestación continua,
ininterrumpida y eficiente de dichos servicios.
Que el artículo 3o de la Ley 142 de 1994 dispone que constituyen instrumentos para la
intervención estatal en los servicios públicos, las atribuciones y funciones asignadas a las
entidades, autoridades y organismos, relativas a la promoción y apoyo a personas que
presten los servicios públicos, entre otros.
Que, de conformidad con el artículo 2o de la Ley 143 de 1994, el Ministerio de Minas y
Energía (MME), en ejercicio de las funciones de regulación, planeación, coordinación y
seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad,
definirá los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no
convencionales de energía, dentro de un manejo integral eficiente y sostenible de los
recursos energéticos del país.
Que el artículo 4o de la Ley 143 de 1994 establece que en relación con el servicio de
electricidad, el Estado tendrá, entre otros objetivos en el cumplimiento de sus funciones, el
de asegurar el cubrimiento de la demanda en un marco de uso racional y eficiente de los
diferentes recursos energéticos del país, y asegurar una operación eficiente, segura y
confiable en las actividades del sector.
Que, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, el Gobierno Nacional tomará las
medidas necesarias para garantizar el abastecimiento y confiabilidad en el sistema de
energía eléctrica del país.
Que el artículo 33 de la Ley 143 de 1994 establece que la operación del Sistema
Interconectado Nacional (SIN) se hará procurando atender la demanda en forma confiable,
segura y con calidad del servicio, mediante la utilización de los recursos disponibles en forma
económica y conveniente para el país.
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 489 de 1998, el Ministro de Minas y Energía
es el director del sector de Minas y Energía, y por lo tanto es el encargado de dirigir y orientar
este sector, incluidas las entidades vinculadas y adscritas a tal sector.
Que, en virtud de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998,
son funciones de los Ministerios: “[P]reparar los proyectos de decretos y resoluciones
ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente
de la República como suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a sus órdenes que
se relacionen con tales atribucionesy “[C]umplir las funciones y atender los servicios que
les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas
necesarias para tal efecto.”

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