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Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva

Fecha de Fin de Comentarios Públicos16 Abril 2024
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos11 Abril 2024
EmisorMinisterio de Minas y Energía
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO DE 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
"Por el cual se reglamenta el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona el
Capítulo 12, al Título V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, en
relación con la identificación, priorización, delimitación e implementación de los
Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia señala que “el trabajo es
un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial
protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones
dignas y justas”.
Que el artículo 38 de la Constitución Política señala que “Se garantiza el derecho
de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas
realizan en sociedad”.
Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01
del 5 de julio de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de especial protección
constitucional, señalando que: “Es deber del Estado promover el acceso progresivo
a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma
individual o asociativa.
Que los artículos 287 y 288 de la Constitución Política determinan que las entidades
territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los
límites de la Constitución y la ley; conforme a la distribución de competencias entre
la Nación y las entidades territoriales, que han de ser ejercidas conforme a los
principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
Que el artículo 5 de la Ley 489 de 1998 señala que “los organismos y entidades
administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones
inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan
sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento
ejecutivo”.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 indica que “en virtud del principio de
coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la
armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y
cometidos estatales”.
Que por medio de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 se expidió el Plan Nacional
de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida, cuyo objetivo es
“sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la
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Continuación del Decreto: Por el cual se reglamenta el artícul o 231 de la Ley 2294 de 2023 y se
adiciona el Capítulo 12, al Título V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, en relación
con la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales
para la Diversificación Productiva.
vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la
superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el
cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación
productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza”.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se orienta entre otros aspectos a: 1.
Frenar la deforestación y la transformación de los ecosistemas con intervenciones
de conservación y restauración ecológica, recuperación y rehabilitación de
ecosistemas degradados; 2. Transitar hacia una economía productiva basada en el
respeto a la naturaleza con especial énfasis en la transición energética justa; 3.
Diversificación de la economía mediante la reindustrialización, el uso sostenible de
la biodiversidad, actividades de economía circular e innovación; 4. Mecanismos
habilitantes para lograr una economía productiva; y, 5. Realizar la transformación
energética de manera progresiva.
Que además, el artículo 359 de la Ley 2294 de 2023 prevé el reconocimiento,
apoyo, fortalecimiento, “(…) formalización de otras territorialidades campesinas,
entre ellas los Territorios Campesinos Agroalimentarios y los Ecosistemas
Acuáticos Agroalimentarios”.
Que en los últimos años se han dispuesto instrumentos normativos y de política
pública para propiciar la implementación de programas de reconversión de
actividades productivas en zonas que cuentan con restricciones de carácter
ambiental, entre ellos la Resolución 40279 de 2022 del Ministerio de Minas y
Energía y la Resolución 249 de 2022 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que también con anterioridad, conforme el artículo 248 de la Ley 685 de 2001,
cuando las características geológico-mineras y la problemática económica, social y
ambiental no permitan llevar a cabo el aprovechamiento de minerales, en las áreas
de reserva especial, los proyectos mineros se podrán orientar a la reconversión
laboral de los y las mineros (as) y a la readecuación ambiental y social de las áreas
de influencia de las explotaciones, para lo cual se considerarán capacitaciones en
“nuevas actividades económicas, o complementarias a la actividad minera, a su
financiación y al manejo social”.
Que en ese mismo sentido, la Ley 2250 de 2022, “Por medio del cual se establece
un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así
como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad
especial en materia ambiental”, contempla la financiación, estructura, ejecución e
implementación de proyectos productivos para la reconversión y/o reubicación
laboral de los mineros de pequeña escala y/o mineros de subsistencia. De forma
tal que, los titulares mineros de pequeña minería que cuenten con instrumento
ambiental, los mineros beneficiados por las figuras de formalización y los mineros
de subsistencia podrán optar por alternativas productivas diferentes a la minería,
ya sea que no la puedan seguir realizando, por factores sociales, económicos o
ambientales.
Para lo cual, conforme el artículo 20 de la normativa en mención, “El Ministerio de
Minas y Energía articulará con las demás entidades del Estado las alternativas
productivas, los procesos de formación, el fomento a microempresas y empresas
familiares emprendimientos que entre otros generen clúster económico. Así mismo,
la autoridad minera y la autoridad ambiental en el marco de sus competencias

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