Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Medidas transitorias en materia de desviaciones al programa de generación para Fuentes No Convencionales de Energía Renovable - Proyectos Normativos de Ministerio de Minas y Energía - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1030109789

Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Medidas transitorias en materia de desviaciones al programa de generación para Fuentes No Convencionales de Energía Renovable

Fecha de Fin de Comentarios Públicos14 Abril 2024
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos12 Abril 2024
EmisorMinisterio de Minas y Energía
Página 1 de 3
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
Por la cual se adoptan medidas transitorias en materia de desviaciones al
programa de generación para Fuentes No Convencionales de Energía Renovable,
debido a las condiciones energéticas del Verano 2023-2024 durante el Fenómeno
de El Niño del mismo período, y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 2
de la Ley 142 de 1994, los artículos 4 y 18 de la Ley 143 de 1994, los artículos 2 y
5 del Decreto 381 de 2012, modificado por los Decretos 1617 y 2881 de 2013 y el
Decreto 30 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes
a la finalidad social del Estado y que es su deber asegurar la prestación eficiente con
continuidad y calidad, a todos los habitantes del territorio nacional. En igual sentido prevé que,
en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de los servicios
públicos domiciliarios.
Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 establece la facultad de intervención del Estado en los
servicios públicos para la prestación continua, ininterrumpida y eficiente de dichos servicios.
Que el artículo 4 de la Ley 143 de 1994 establece que en relación con el servicio de electricidad
el Estado tendrá, entre otros objetivos, para el cumplimiento de sus funciones, abastecer la
demanda de electricidad en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos
energéticos del país, y asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades
del sector.
Que el parágrafo 2 del artículo 18 de la Ley ibidem señala, entre otros aspectos, que el
Gobierno nacional tomará las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento y
confiabilidad en el sistema de energía eléctrica del país.
Que el artículo 33 de la Ley ibidem dispone que la operación del Sistema Interconectado
Nacional (SIN) se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con
calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y
conveniente para el país.
Que el numeral 3 del artículo 2 del Decreto 381 de 2012, establece que corresponde a este
Ministerio formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica.
Que mediante la Resolución CREG 024 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de
Energía y Gas (CREG), se reglamentaron los aspectos comerciales del mercado mayorista de
energía en el SIN, que hacen parte del Reglamento de Operación, con la finalidad de establecer
las reglas y procedimientos para el manejo de información, liquidación de cuentas en la bolsa
de energía, pago de los servicios asociados a la generación, pago por restricciones de
transmisión y distribución, cobro y recaudo de facturas por transacciones realizadas en el
mercado mayorista que forman parte del Sistema de Intercambios Comerciales, la definición
de las obligaciones y derechos de los agentes que participan en dicho mercado, así como las
reglas del Anexo A en cuanto al proceso de cálculo de desviaciones al programa de generación.
Que mediante la Resoluciones CREG 112 de 1998 y CREG 044 de 2020 se introdujeron

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR