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Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Administración del Fondo de Protección Solidaria SOLDICOM

Fecha de Fin de Comentarios Públicos30 Noviembre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos25 Noviembre 2021
EmisorMinisterio de Minas y Energía
EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
“Por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio al
municipio del área de influencia de la Central de Generación Proyecto Castilla Solar
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones legales, en particular la que le confiere el artículo 7º. de la Ley 56
de 1981 y con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto
1073 de 2015, y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 asigna al Gobierno nacional la labor de fijar mediante
decreto la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio ICA, entre
los municipios afectados por obras de generación de energía eléctrica, el cual deberá ser pagado
por la entidad propietaria de las obras por cada kilovatio instalado.
Que el artículo 181 de la Ley 1607 de 2012 señala que la comercialización de energía eléctrica
por parte de las empresas generadoras de energía continuará gravada en los términos del
artículo 7° de la Ley 56 de 1981.
Que el el artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto 1073 de 2015 dispone que: “Las fechas de iniciación
de la operación comercial y de la terminación o cierre de actividades de las centrales de
generación eléctrica, serán señaladas por el Ministerio de Minas y Energía, mediante resolución,
así como la fijación de la capacidad instalada, para efectos del impuesto de industria y comercio
de que trata el literal a) del artículo 7 de la Ley 56 de 1981 (…) La proporción que de la capacidad
instalada de la central corresponda a cada uno de los municipios afectados por las obras de
generación eléctrica se determinará por medio de Decreto, en cada caso.
Que con fundamento en el mencionado artículo, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio
de Minas y Energía expidió la Resolución 00015 del de junio de 2021, por la cual fijó la
capacidad instalada y señaló la fecha de entrada en operación comercial de la Central de
Generación Proyecto Castilla Solar, propiedad de la empresa AES CHIVOR & CÍA S.C.A. E.S.P.
Que dicha empresa solicitó, como propietaria del proyecto y mediante comunicación con número
de radicado MME 1-2021-031389, la fijación de la proporción del Impuesto de Industria y
Comercio de la Central de Generación Proyecto Castilla Solar.
Que de acuerdo con la información aportada por la empresa AES CHIVOR & CÍA S.C.A. E.S.P.,
y según la comunicación de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía
con memorando interno MME 3-2021-016523, () La Central de Generación Proyecto Castilla
Solar tiene asociados cinco (5) transformadores de potencia 069/34.5 kV con capacidad nominal
de 3.800 kW. (…) En síntesis, la capacidad instalada total de la central Proyecto Castilla Solar,
teniendo en cuenta el elemento limitante de la instalación que corresponde a los cinco (5)
inversores, es de 19000 kW y su fecha de iniciación de operación comercial es el 10 de octubre
de 2019.”
Que de conformidad con el numeral 8º del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el texto de este
acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía para
comentarios, durante el período comprendido entre el __ de ____ del 2021 al ___ de ____ del
mismo año.

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