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Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Adoptan las obras para el Plan de Expansión de la Red de Poliductos

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos07 Diciembre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos17 Diciembre 2021
EmisorMinisterio de Minas y Energía
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
Por la cual se adoptan las obras para el Plan de Expansión de la Red de Poliductos
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 19 y
32 del artículo 2 del Decreto 381 de 2012, modificado por el Decreto 1617 de 2013, el
artículo 2.2.1.1.2.2.1.6. del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 1281 de
2020, y
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo con el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son
inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar la prestación eficiente a
todos los habitantes del territorio nacional.
Que, en virtud del artículo 212 del Código de Petróleos, el transporte y distribución de
petróleos y sus derivados constituye un servicio público, razón por la cual las personas o
entidades dedicadas a esas actividades deberán ejercerlas de conformidad con los
reglamentos que dicte el gobierno, en protección de los intereses generales.
Que el artículo 1 de la Ley 39 de 1987 establece que (…) la distribución de combustibles
líquidos derivados del petróleo es un servicio público que se prestará de acuerdo con la
Ley.”
Que, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 19 y 32, artículo 2 del Decreto 381
de 2012, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía: “19. Revisar y adoptar el Plan de
Expansión de la red de Poliductos y elaborar y adoptar el Plan de Continuidad, en los cuales
se definirán los objetivos, principios, criterios y estrategias necesarias para asegurar la
disponibilidad y suministro de los combustibles líquidos derivados, biocombustibles y otros
en el mercado nacional, en forma regular y continua” y “32. Adelantar las gestiones
necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles,
incluyendo gas natural, combustibles derivados y biocombustibles”.
Que, en virtud del numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4130 de 2011 y del artículo 2 del
Decreto 1260 de 2013, el Gobierno nacional asignó parcialmente a la Comisión de
Regulación de Energía y Gas CREG, la función de expedir la regulación económica para
las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los
combustibles líquidos derivados del petróleo.
Que el artículo 14 del Decreto 1258 de 2013, que modifica la estructura de la Unidad de
Planeación Minero Energética - UPME, establece dentro de las funciones de la
Subdirección de Hidrocarburos de esa entidad: “1. Asesorar a la Dirección en todas las
actividades requeridas para que el Ministerio de Minas y Energía, determine las políticas
relacionadas con la planeación del sistema de hidrocarburos, “3. Realizar análisis y
estudios tendientes a la formulación de planes de suministro y transporte de los
hidrocarburos convencionales y no convenciones, con la participación de las autoridades y
agentes involucrados” y “4. Elaborar los planes indicativos de abastecimiento de

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