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Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Contenido máximo alcohol carburante - etanol mezcla con gasolina- Nariño

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos19 Mayo 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Mayo 2022
EmisorMinisterio de Minas y Energía
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
Por la cual se exceptúa temporalmente el contenido máximo de alcohol carburante -
etanol en la mezcla con gasolina motor corriente y extra y el contenido máximo de
biocombustible en la mezcla con combustible diésel fósil en el departamento de
Nariño, con el fin de darle continuidad al abastecimiento de combustibles
LA VICEMINISTRA DE MINAS, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL
DESPACHO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el parágrafo del
CONSIDERANDO
Que el artículo 365 de la Constitución Política estableció como finalidad social del Estado
asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio
nacional y, adicionalmente, estableció que los servicios públicos podrán ser prestados por
el Estado o por particulares, manteniendo el primero su regulación, control y vigilancia, según
el régimen jurídico que fije la ley.
Que el artículo 212 del Código de Petróleos señala que, “el transporte y la distribución del
petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas
a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno
en guarda de los intereses generales”.
Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios,
precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor
prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del
petróleo.
Que el artículo 1 de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en los
centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes oxigenados,
como alcoholes carburantes, y cumplir con la reglamentación sobre control de emisiones
derivadas del uso de estos combustibles, así como con los requerimientos de saneamiento
ambiental que establezca el Ministerio del Medio Ambiente para cada región del país.
Que el artículo 7 de la Ley 939 de 2004 dispuso que el combustible diésel que se utilice en
el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 574 del 10 de abril de 2020, por medio del
cual se imparten medidas en materia de minas y energía, en el marco del estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica. En el artículo 10 del mencionado decreto se
dispone que “El Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de dar continuidad al
abastecimiento nacional, podrá modificar, transitoriamente, los niveles de mezcla de los

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