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Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Verificación requisitos técnicos contenidos anexo de la Resolución 40198

Fecha de Fin de Comentarios Públicos17 Marzo 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos02 Marzo 2022
EmisorMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
Por la cual se establece la lista de verificación de los requisitos técnicos contenidos en el anexo
de la Resolución 40198 de 2021, para estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e
instalaciones del gran consumidor con instalación fija que almacenen biocombustibles, crudos
y/o combustibles líquidos derivados del petróleo o sus mezclas con biocombustibles, excepto
GLP
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 8 del
artículo 2 del Decreto 381 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.2.2.3.101 del Decreto 1073 de
2015, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 212 del Código de Petróleos señala que las actividades de transporte y
distribución de petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual, las
personas o entidades dedicadas a esas actividades deberán ejercerlas de conformidad con
los reglamentos que dicte el Gobierno, en guarda de los intereses generales.
Que, el artículo 2 del Decreto 381 de 2012 dispone que es función del Ministerio de Minas y
Energía, entre otras, “Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación,
transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación
de recursos naturales no renovables y biocombustibles”.
Que, el artículo 2.2.1.1.2.2.3.101. del Decreto 1073 de 2015 señala que los “ministerios
competentes para expedir normas que tengan injerencia en las diferentes actividades que
conforman la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo,
expedirán los reglamentos técnicos respectivos y determinarán los requisitos obligatorios que
deben cumplirse en cada uno de ellos.”
Que en desarrollo de lo anterior, mediante la Resolución 40405 del 24 de diciembre de 2020,
modificada por la Resolución 40198 del 24 de junio de 2021, el Ministerio de Minas y Energía
expidió el reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de
abastecimiento, instalaciones del gran consumidor con instalación fija y tanques de
almacenamiento del consumidor final, nuevos o existentes, destinados al almacenamiento de
biocombustibles, crudos y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, y sus mezclas de
los mismos con biocombustibles, excepto GLP.
Que la Resolución 40198 del 2021 dispuso en el numeral 13.1 del Anexo, que las
mencionadas instalaciones deberán obtener y mantener vigente el certificado de inspección
que demuestre el cumplimiento de los requisitos señalados en el reglamento técnico.
Igualmente se señalaron los lineamentos que deberá tener en cuenta el organismo de
certificación para la correspondiente verificación.
Que, por lo anterior, se hace necesario expedir las listas de chequeo que permitan la
verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos a cargo de los agentes de la cadena
de distribución de combustibles a que se refiere el reglamento.
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011,
en concordancia con lo establecido en las Resoluciones 4 0310 y 41304 de 2017, el texto del
presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía
para comentarios de la ciudadanía.
Que, en cumplimiento de lo señalado en los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6 del Decreto 1074
de 2015, la Dirección de Hidrocarburos evaluó la posible incidencia del proyecto de regulación
sobre la libre competencia.
RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja 2 de 109
Continuación de la Resolución: Por la cual se establece la lista de verificación de los requisitos
técnicos contenidos en el anexo de la Resolución 40198 de 2021, para estaciones de servicio, plantas
de abastecimiento e instalaciones del gran consumidor con instalación fija que almacenen
biocombustibles, crudos y/o combustibles líquidos derivados del petróleo o sus mezclas con
biocombustibles, excepto GLP
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Expedir la lista de verificación de los requisitos técnicos contenidos en el anexo
de la Resolución 40198 de 2021 para que sea instrumento de verificación del cumplimiento
de todos los requisitos necesarios para la obtención del certificado de conformidad expedido
para las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalaciones del gran
consumidor con instalación fija que almacenen biocombustibles, crudos y/o combustibles
líquidos derivados del petróleo o sus mezclas con biocombustibles, excepto GLP.
El Ministerio de Minas y Energía podrá, en cualquier tiempo, solicitar a las estaciones de
servicio, plantas de abastecimiento e instalaciones del gran consumidor con instalación fija
que almacenen biocombustibles la presentación de las listas de verificación y sus soportes.
Artículo 2. Los certificados de inspección establecidos en el numeral 13 del reglamento
técnico deberán ser expedidos por organismos de inspección acreditados para evaluar la
totalidad del reglamento.
Artículo 3. Los Organismos de Inspección podrán verificar de forma anual el cumplimiento de
la lista de chequeo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales a las actividades
periódicas de mantenimiento. Esta facultad de los Organismos de Inspección no impacta el
término de vigencia de dos (2) años que tiene el certificado de inspección.
Artículo 4. En caso de contradicción alguna entre la presente resolución y los asuntos
técnicos del reglamento técnico, prevalecerá lo dispuesto en el reglamento técnico.
Artículo 5. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los,
DIEGO MESA PUYO
Ministro de Minas y Energía
Elaboró: Tatiana Arango García.
Revisó: Nathalia Angulo. / Paola Galeano / José Manuel Moreno C./ Luisa García
Aprobó: Diego Mesa Puyo
RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja 3 de 109
Continuación de la Resolución: Por la cual se establece la lista de verificación de los requisitos
técnicos contenidos en el anexo de la Resolución 40198 de 2021, para estaciones de servicio, plantas
de abastecimiento e instalaciones del gran consumidor con instalación fija que almacenen
biocombustibles, crudos y/o combustibles líquidos derivados del petróleo o sus mezclas con
biocombustibles, excepto GLP
ANEXO 1
LISTA DE CHEQUEO PARA ESTACIONES DE SERVICIO, PLANTAS DE
ABASTECIMIENTO, INSTALACIONES DEL GRAN CONSUMIDOR CON INSTALACIÓN
FIJA QUE ALMACENEN BIOCOMBUSTIBLES, CRUDOS Y/O COMBUSTIBLES
LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO, Y SUS MEZCLAS DE LOS MISMOS CON
BIOCOMBUSTIBLES, EXCEPTO GLP
REQUISITO
EVIDENCIA
CARACTERÍSTICA
4.1. ASPECTOS GENERALES:
a. La ubicación, diseño,
construcción, mejoras,
ampliación, calibración
volumétrica y pruebas de las
plantas de abastecimiento,
instalaciones fijas del gran
consumidor y estaciones de
servicio, deberán ceñirse a
los presentes requisitos.
Informativo
No verificable.
b. Las oficinas, talleres,
bodegas y demás
infraestructura de las
instalaciones deberán estar
fabricados con materiales
incombustibles, siempre y
cuando estén ubicadas en
áreas clasificadas y/o
críticas.
Verificación directa
del INSPECTOR
Registro fotográfico
Se debe verificar por medio de
inspección visual que las oficinas,
talleres, bodegas y demás
infraestructura de las instalaciones
estén fabricados con materiales
incombustibles si se encuentran a
menos de 6 m de áreas clasificadas
y/o críticas, como por ejemplo:
espacios físicos como islas de
llenado o llenaderos, tanques de
almacenamiento, puntos de
acumulación de gases y demás áreas
en las que por su naturaleza,
ubicación y manejo de determinados
productos, representan un mayor
riesgo de ocurrencia de siniestro.
c. Las instalaciones
deberán disponer de
servicios sanitarios
apropiados para uso
exclusivo de sus
trabajadores e instalaciones
sanitarias independientes
para uso de los clientes,
localizadas en sitios de fácil
acceso.
Para el caso del gran
consumidor con instalación
fija, las estaciones de
servicio automotrices
privadas, plantas de
abastecimiento y las
instalaciones de
consumidores finales, se
podrán utilizar los servicios
sanitarios de sus
instalaciones industriales.
Así mismo, se deberá
garantizar el permanente
funcionamiento de los
Verificación directa
del INSPECTOR
Registro fotográfico
Se debe verificar por medio de
inspección visual que se cuente con
mínimo 2 baños (cada uno con
sanitario y lavamanos) funcionales,
con servicio de agua y limpios. El
baño de los clientes deberá ser de
fácil acceso.

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