Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Térmicas – RETSIT - Proyectos Normativos de Ministerio de Minas y Energía - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 908095514

Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Térmicas – RETSIT

Fecha de Fin de Comentarios Públicos18 Febrero 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos17 Diciembre 2021
EmisorMinisterio de Minas y Energía
EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Térmicas RETSIT
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
numeral 9 del artículo 2 y numeral 6 del artículo 5 del Decreto 381 de 2012, y el artículo 59 de
la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 697 de 2001, mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía y
se promueve la utilización de energías alternativas, declaró, en su artículo 1, el “(…) Uso
Racional y Eficiente de la Energía (URE), como asunto de interés social, público y de
conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y
oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la
promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente
y los recursos naturales.
Que, según el artículo 2 del Decreto 381 de 2012, son funciones del Ministerio de Minas y
Energía, entre otras, la de “(…) 9. Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte,
distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones
(…).
Que, en concordancia, el artículo 5 del mismo Decreto prevé que corresponde al Despacho del
Ministro de Minas y Energía “(…) 7. Expedir los reglamentos técnicos sobre producción,
transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y
aplicaciones. (…).
Que el artículo 16 del Decreto 381 de 2012 señala que dentro de las funciones de la Dirección
de Energía Eléctrica se encuentra la de (…) 3. Proyectar los reglamentos técnicos del subsector
de energía eléctrica. (…).
Que, dentro del Anexo 1A de tal Acuerdo, por el cual se establece la OMC, se incluyó el Acuerdo
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), el cual señaló, en su numeral 2.2. que “(…) los
reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo
legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son,
entre otros, los imperativos de la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan
inducir a error, la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o
vegetal, o del medio ambiente (…)”
Que, el artículo 26 de la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina,
modificada por la Decisión 419 de 1997, estableció que los Países Miembros podrán mantener,
elaborar o aplicar Reglamentos Técnicos en materia de seguridad, protección a la vida, salud
humana, animal, vegetal y protección del medio ambiente. Estos serán definidos en función de
las propiedades de uso y empleo de los productos y servicios a los que hacen referencia.
Que la Decisión 562 del año 2003 de la Comunidad Andina de Naciones estableció. las
directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países
miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario.
RESOLUCIÓN No. Hoja No. 2 de 3
Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Térmicas RETSIT
Que el numeral 11 del artículo 2.2.1.7.3.3. del Decreto 1074 de 2015 establece que corresponde
a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dentro de sus
funciones: “(…) Apoyar y brindar soporte técnico a las entidades reguladoras en la elaboración
de reglamentos técnicos.
Que, mediante el artículo 3 del Decreto 2522 de 2000, se instruyó a la Superintendencia de
Industria y Comercio (SIC) para que, con base en el Decreto 1112 de 1996, señalara los criterios
y las condiciones formales y materiales que deben cumplirse para la expedición de los
Reglamentos Técnicos, por parte de las entidades competentes.
Que la SIC, en cumplimiento del Decreto 2522 de 2000, expidió la Resolución 03742 de 2001,
señalando los criterios y condiciones que deben cumplirse para la expedición de un Reglamento
Técnico de carácter obligatorio, cuyo propósito sea el de establecer las características de un
producto, servicio o los procesos y métodos de producción.
Que el Ministerio de Minas y Energía dio cumplimiento a la iniciativa expresada en el Documento
Conpes 3816 de 2014, “Mejora Normativa: Análisis de Impacto”, sobre la importancia de
institucionalizar el Análisis de Impacto Normativo (AIN) en la etapa temprana del proceso de
emisión de la normatividad, así como la obligatoriedad de elaborar el AIN, como una buena
práctica de reglamentación técnica, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Único
Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, modificado por
el Decreto 1595 del mismo año, en su artículo 2.2.1.7.5.4.
Que, de acuerdo con los resultados del AIN, se identificó la necesidad de llevar a cabo acciones
regulatorias que permitan alcanzar los objetivos operacionales de reducción del riesgo de
ineficiencia energética, accidentalidad e impacto ambiental en las instalaciones que ofrecen
climatización, refrigeración y/o producción y distribución de energía térmica para atender
necesidades de calefacción y enfriamiento.
Que, adicionalmente, el Ministerio de Minas y Energía, en conjunto con el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible (MADS) y la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos de Suiza
(SECO), trabajan en la implementación del proyecto distritos térmicos y hacen parte de los
comités asesor y directivo con la participación de la Dirección de Energía Eléctrica.
Que el objetivo de dicho proyecto es fomentar y promover el desarrollo urbano eficiente y
sostenible. Desde el punto de vista energético, promueve el desarrollo de los distritos energéticos
con lo cual se pretende mejorar la eficiencia energética y reducir las emisiones de gases de
efecto invernadero (GEI) y de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO).
Que la primera fase de este proyecto fue implementada por el MADS entre 2013-2019, en
cooperación con la SECO, y actualmente con la participación adicional de la Organización de las
Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), como agencia implementadora.
Que durante la segunda fase del proyecto, que se ejecuta desde mediados del año 2019, se ha
continuado con el trabajo en conjunto en la consolidación del anexo general del Reglamento
Técnico de Instalaciones Térmicas (RETSIT). Durante la primera fase del proyecto se llevó a
cabo el AIN el cual se publicó el 22 de octubre de 2019, luego de la consulta pública respectiva,
y que tuvo como conclusión que la formulación y expedición de un reglamento de instalaciones
térmicas es necesario para el sector.
Que, en observancia de lo establecido en la Resolución 4 0033 del 24 de enero de 2020, el
proyecto de resolución fue presentado ante la Comisión Asesora de Reglamentos Técnicos
(CART) del Ministerio de Minas y Energía el día 29 de noviembre del 2021, obteniendo
recomendación favorable para que el proyecto de anteproyecto del RETSIT fuera puesto en
consulta pública.
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, la
resolución que da lugar a la consulta pública se publicó el día () de () del 2021 en la página web
del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía.
RESOLUCIÓN No. Hoja No. 3 de 3
Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Térmicas RETSIT
Que, de conformidad con el artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto 1074 de 2015, modificado mediante
el artículo segundo del Decreto 1468 de 2020, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de
Minas y Energía solicitó concepto sobre abogacía de la competencia a la Delegatura para la
Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante radicado
MME No. () del () de ().
A la solicitud mencionada, se obtuvo respuesta mediante comunicado con radicado MME No. ()
del () en la cual se indicó que ().
Que de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6. del Decreto 1074 de 2015, y en el
marco de las buenas prácticas regulatorias, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de
Minas y Energía solicitó concepto a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo mediante comunicado con radicado MME No. () del () de () en el cual se
indicó que ().
Que, de acuerdo con el artículo 2.2.1.7.5.10 del Decreto 1074 de 2015, el proyecto de
elaboración del RETSIT fue notificado internacionalmente a través del punto de contacto () de
Colombia el () de () de ().
Que, por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Expedir el Reglamento Técnico de Instalaciones Térmicas (RETSIT), el
cual se encuentra contenido en el Anexo General de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Reglamento Técnico de Instalaciones Térmicas
(RETSIT) aplica a las instalaciones térmicas, sus ampliaciones y modificaciones, así como los
equipos y materiales que se utilicen en ellas, y las personas que las intervienen, en los términos
señalados en el anexo general del reglamento.
ARTÍCULO 3. PREVENCIÓN POR DISPOSICIONES DE OTRAS ENTIDADES. Además de dar
cumplimiento a lo establecido en la presente resolución y su anexo, las personas que lleven a cabo
el diseño, instalación, operación y mantenimiento de las instalaciones objeto del presente Reglamento
Técnico deberán verificar y atender las disposiciones que para tales instalaciones hayan establecido
otras entidades.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El Reglamento Técnico de Instalaciones
Térmicas (RETSIT) entrará en vigencia a partir del día siguiente al cumplimiento del sexto mes
en que fue publicado en el Diario Oficial.
La construcción, ensamble, ampliación y/o modificación de instalaciones térmicas cuya fecha de
inicio de obra sea posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento, deberán cumplir
los requisitos establecidos en este y deberán demostrar su conformidad de acuerdo con lo
dispuesto en capítulo 5 del anexo general.
La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los
DIEGO MESA PUYO
Ministro de Minas y Energía

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR