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Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Requisitos Exploración y Explotación Recursos Geotérmicos

Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Febrero 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos27 Enero 2022
EmisorMinisterio de Minas y Energía
MINISTERIO DE MINAS Y
ENERGIA
República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
Por la cual se establecen los requisitos técnicos que regirán el registro de exploración y
registro de explotación del Recurso Geotérmico con fines de generación de energía
eléctrica
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
los artículos 21 y 21-1 de la Ley 1715 de 2014, adicionada y modificada por la Ley 2099
de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 334 de la Constitución Política señala que el Estado intervendrá, por
mandato legal, en la explotación de los recursos naturales y en los servicios públicos, para
racionalizar la economía con el fin de mejorar, en el plano nacional y territorial, la calidad
de vida de sus habitantes.
Que, de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos
son inherentes a la finalidad social del Estado. Así mismo, este artículo dispone que es
deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio
nacional.
Que corresponde a la Nación, en relación con la prestación de los servicios públicos,
asegurar que se realicen en el país, por medio de empresas oficiales, privadas o mixtas,
entre otras, las actividades de generación y comercialización, construcción y operación
de redes que surjan como consecuencia del desarrollo tecnológico, por así disponerlo el
numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley 142 de 1994. Así mismo, la Ley 143 de 1994 le otorga
facultades al Ministerio de Minas y Energía para definir los criterios para el
aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de
energía.
Que, por otra parte, la Ley 1715 de 2014 regula la integración de las energías renovables
no convencionales al Sistema Energético Nacional y define la energía geotérmica como
la “energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que
consiste en el calor que yace en el subsuelo terrestre”.
Que el artículo 7° de la Ley 1715 de 2014 establece que el Gobierno Nacional promoverá
la generación de electricidad con Fuentes No Convencionales de Energía (“FNCE”) y la
gestión eficiente de la energía mediante la expedición de los lineamientos de política
energética, regulación técnica y económica, beneficios fiscales, campañas publicitarias y
demás actividades necesarias conforme a las competencias y principios establecidos en
dicha ley y las Leyes 142 y 143 de 1994.
Que, así mismo, el artículo 21 de la Ley 1715 de 2014, frente al Ministerio de Minas y
Energía, fija que:
RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 2 de 30
Por la cual se establecen los Requisitos Técnicos que regirán el Registro de Exploración y
Registro de Explotación del Recurso Geotérmico con fines de generaci ón de energía eléctrica
El Ministerio de Minas y Energía, directamente o a través de la entidad que designe para
este fin, determinará los requisitos y requerimientos técnicos que han de cumplir los
proyectos de exploración y de explotación del recurso geotérmico para generar energía
eléctrica. Así mismo, esta ley define que este Ministerio, o la entidad que este designe,
será el encargado de adelantar el seguimiento y control del cumplimiento de estos
requisitos y requerimientos técnicos e imponer las sanciones a las que haya lugar
conforme a la presente ley.
Que, adicionalmente, a través del artículo 14 de la Ley 2099 de 2021 se adicionó el
artículo 21-1 a la Ley 1715 de 2014, el cual dispone la creación del registro geotérmico y
establece que el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, creará un
registro geotérmico en donde estarán inscritos todos aquellos proyectos destinados a
explorar y explotar la geotermia para generar energía eléctrica.
Que, por medio del mencionado artículo 21-1 adicionado a la Ley 1715 de 2014, también
estableció que el Ministerio podrá cobrar una contraprestación a los interesados en
desarrollar dichos proyectos y que, la misma entidad o la que éste designe, establecerá
la información que deberán suministrar quienes deseen mantener el registro geotérmico.
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos
generales, técnicos y de información para la implementación del Registro Geotérmico y
sus condiciones para el desarrollo de las actividades relativas a la exploración y
explotación a partir del Recurso Geotérmico con fines de generación de energía eléctrica.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución se
aplican a todas las personas jurídicas que desarrollen Actividades de Exploración y
Actividades de Explotación para el aprovechamiento del Recurso Geotérmico con fines
de generación de energía eléctrica. Así mismo, le aplicará a las demás personas y
entidades involucradas en el desarrollo de los proyectos de generación a partir del
Recurso Geotérmico.
Artículo 3. Definiciones y siglas. Para los efectos de esta reglamentación se adoptan
las siguientes definiciones y siglas:
1. Actividades de Exploración: Son las actividades que se desarrollan en la Etapa
de Exploración y que contribuyen al conocimiento geológico, geofísico,
geoquímico del área y su respectivo reservorio geotérmico, así como estudios,
modelos, obras y trabajos con el objeto de corroborar la existencia del Recurso
Geotérmico mediante la perforación de pozos exploratorios.
2. Actividades de Explotación: Son las actividades que se desarrollan en la Etapa
de Explotación y cuyo objetivo es que el Desarrollador explote el Recurso
Geotérmico del Área de Explotación con el fin de generar energía eléctrica, por lo
tanto, incluyen las obras y acciones necesarias para la extracción y la generación
de energía eléctrica a partir del Recurso Geotérmico.
3. Área Geotérmica: Es el área definida en el Registro de Exploración y Registro de
Explotación en cuyo subsuelo se tiene potencial de albergar Recurso Geotérmico.

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