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Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Reparación de fugas, el aprovechamiento, quema y venteo de gas natural

Fecha de Fin de Comentarios Públicos26 Agosto 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos05 Agosto 2021
EmisorMinisterio de Minas y Energía
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE
( )
“Por la cual se dictan requerimientos técnicos y procedimientos para la detección y
reparación de fugas, el aprovechamiento, quema y venteo de gas natural durante las
actividades de exploración y explotación de hidrocarburos
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 2 del Decreto
381 de 2012, el artículo 2.2.1.1.1.7. del Decreto 1073 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece que le corresponde al
Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Igualmente debe prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la
reparación de los daños causados.
Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia indica que la dirección general de
la economía estará a cargo del Estado. Por ende, el Estado interviene por mandato de la ley
en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución,
utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la
economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad
fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las
oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
Que el artículo 360 de la Constitución Política de Colombia hace referencia a la explotación de
los recursos naturales no renovables y a las regalías que se causan a favor del Estado, como
una contraprestación económica, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que
se pacte. Igualmente establece que la ley determinará las condiciones para la explotación de
los recursos naturales no renovables.
Que la Resolución 181495 de 2009 del Ministerio de Minas y Energía, por la cual se establecen
medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos, incluye en su artículo 1 el
objetivo de maximizar su recuperación final y evitar su desperdicio
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Continuación de la resolución por la cual se dictan requerimientos técnicos y procedimientos
para la detección y reparación de fugas, el aprovechamiento, quema y venteo de gas natural
durante las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”.
__________________________________________________________________________
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2 del Decreto 381 de 2012, es
función del Ministerio de Minas y Energía expedir los reglamentos del sector para la
exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio,
comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles.
Que el artículo 2.2.1.1.1.5 del Decreto 1073 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, indica que las actividades
de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales continentales y
costa afuera deberán observar los estándares y normas técnicas nacionales e internacionales
y especialmente las recomendadas por el AGA, API, ASTM, NFPA, NTCICONTEC, RETIE o
aquellas que las modifiquen o sustituyan.
Que el artículo 2.2.1.1.1.6 del Decreto 1073 de 2015, hace referencia a que las actividades de
exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales continentales y
costa afuera se encuentran sujetas a las disposiciones relativas a la protección de los recursos
naturales, del medio ambiente, de salubridad y de seguridad industrial, así como el Convenio
174 de la OIT y todos aquellos que los modifiquen.
Que el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 1073 de 2015, expresa que le corresponde al Ministerio
de Minas y Energía revisar, ajustar y/o expedir las normas técnicas y procedimientos que en
materia de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales
continentales y costa afuera deberán observar los operadores de bloques autorizados por la
Agencia Nacional de Hidrocarburos y demás contratos vigentes o aquellos que se suscriban,
aplicando las mejores prácticas y teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos,
ambientales y administrativos. Igualmente indica que las normas que expida el Ministerio de
Minas y Energía deberán ser observadas sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de
carácter ambiental establecidas por las autoridades competentes.
Que la Resolución 40687 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía, por la cual se establecen
los criterios técnicos para proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos costa afuera
en Colombia, estipuló en su artículo 3 que los interesados deben dar cumplimiento a las
disposiciones, estándares y mejores prácticas de la industria, especialmente las señaladas en
la resolución en mención o aquellas autorizadas previamente por la Entidad de Fiscalización.
Igualmente indicó que el interesado está sujeto a las disposiciones ambientales, laborales, de
seguridad y protección social, marítimas y demás leyes y reglamentaciones colombianas
aplicables.
Que el artículo 158 del Decreto 1056 de 1953 -Código de Petróleos- indica que el Ministerio
de Minas y Petróleos ejercerá de manera constante la vigilancia sobre la forma como se
efectúe la explotación de los yacimientos de petróleo de propiedad nacional, con el objeto de
impedir el agotamiento prematuro de los campos, el desperdicio de aceite o gas o, en general,
una explotación contraria a la técnica o a la economía.
Qué el artículo 183 del Decreto 1056 de 1953 -Código de Petróleos- establece que la regalía
de que tratan los incisos 3º y 7º del artículo 40, no deberá pagarla el concesionario sobre el
gas usado o consumido en beneficio de la misma concesión en que se obtiene, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 41. En todo contrato se estimulará que el concesionario debe
consumir el gas de sus pozos, en vez de petróleo crudo u otro combustible líquido, para el
desarrollo y trabajo de su concesión, siempre que tal consumo sea económica y técnicamente
aceptable, estipulación que tiene por objeto evitar sistemática y uniformemente el desperdicio
de gas.
Que el numeral 2 del literal A del artículo 7 de la Ley 2056 del año 2020, por la cual se regula
la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, establece como parte
de las funciones del Ministerio de Minas y Energía, establecer los lineamientos para el ejercicio
de las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; de la exploración y
explotación de recursos naturales no renovables; y de la fiscalización de la exploración y
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Continuación de la resolución por la cual se dictan requerimientos técnicos y procedimientos
para la detección y reparación de fugas, el aprovechamiento, quema y venteo de gas natural
durante las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”.
__________________________________________________________________________
explotación de recursos naturales no renovables, procurando el aseguramiento y optimización
de la extracción de los recursos naturales no renovables, así como en consideración de las
mejores prácticas de la industria.
Que la Ley 1931 de 2018, por la cual se establecen directrices para el cambio climático, incluyó
en los principios orientadores para su implementación y reglamentación, la autogestión y
responsabilidad, de manera que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
desarrollen acciones propias para contribuir a la gestión del cambio climático con arreglo a lo
dispuesto en la ley y en armonía con las acciones desplegadas por las entidades públicas.
Igualmente, deben contribuir al cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en
términos de cambio climático, así como adelantar acciones en el ámbito de sus competencias
que garanticen la sostenibilidad de las generaciones futuras.
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 40807 de 2018 adoptó el Plan
Integral de Gestión del Cambio Climático para el Sector Minero Energético -PIGCC-, en un
horizonte de planeación a 12 años, es decir, hasta el año 2030.
Que el Estatuto Tributario - Decreto 624 de 1989, en los artículos 424 y 428 contempla
beneficios tributarios para la compra y uso de equipos asociados al cumplimiento de las
disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes; particularmente las que
contribuyan a la reducción de gases efecto invernadero, y por ende, al desarrollo sostenible.
Que la Ley 2056 del año 2020 en el artículo 6 indica que los trámites que se creen a partir de
la entrada en vigencia de la Ley deberán realizarse totalmente en línea, por parte de los
ciudadanos. Por otra parte, manifiesta que los trámites existentes antes de la entrada en
vigencia de la presente Ley y que no puedan realizarse totalmente en línea, el Ministerio de
Tecnologías de la información y las Comunicaciones determinará los plazos y condiciones para
el trámite. El Estado promoverá el uso de los canales virtuales para tal fin.
Que el artículo 14 de la Ley 2056 de 2020, expresa que el ciclo de generación de regalías y
compensaciones comprende las actividades de fiscalización, liquidación, recaudo,
transferencia, distribución y giros.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.2.1.11 del Decreto 1609 de 2015 se
consultó al Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, sobre la creación de
nuevos trámites, quien conceptuó “(…) [•] (…)”.
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.1.7.5.6 y 2.2.1.7.5.7 del Decreto 1595
de 2015, el Ministerio de Minas y Energía sometió a consideración de la Dirección de
Regulación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo el texto del presente reglamento.
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con radicado número [] del Ministerio de
Minas y Energía con fecha [] de [] conceptuó [].
Que sometido el proyecto de resolución al concepto de que trata el artículo 146 de la Ley 1955
de 2019, reglamentado por el Capítulo 30 del Decreto 1074 de 2015, mediante oficio [],
radicado en el Ministerio de Minas y Energía el [], el Superintendente Delegado para la
Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio concluyó: “[]”.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el
texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y
Energía por [15 días calendario] entre el día [] al [] de [] del 2021. Los comentarios recibidos
fueron debidamente analizados y atendidos a través de la matriz resuelta y publicada en la
página web oficial del Ministerio de Minas y Energía.
Que, en mérito de lo expuesto,

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