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Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Convocatoria pública y competitiva para la distribución parcial - Incentivo

Fecha de Fin de Comentarios Públicos28 Octubre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos13 Octubre 2021
EmisorMinisterio de Minas y Energía
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
Por la cual se desarrolla la convocatoria pública y competitiva para la distribución parcial de
los recursos del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del
Sistema General de Regalías (SGR) de conformidad con la metodología adoptada por la
Comisión Rectora del SGR
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 4 y 8 del artículo
2 y numeral 8 del literal A del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020, el parágrafo 1 del artículo 6 de
la Ley 2072 de 2020 y el artículo 1.2.8.1.1. del Decreto 1821 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de diciembre de 2019 fue sancionado el Acto Legislativo 05 “Por el cual se modifica
el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de
regalías y compensaciones”.
Que el parágrafo 7 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política señaló que Un 7%
de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán a una asignación para la Paz
que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo
Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera,
incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas. Igual
destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema
General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones
directas de que trata el inciso segundo del presente artículo. El 30% restante se destinará
para incentivar la producción de municipios, en cuyos territorios se exploten los recursos
naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por
donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos”.
Que en desarrollo del Acto Legislativo 05 de 2019, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida
la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema
General de Regalías”.
Que de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 8 del artículo 2 de la Ley 2056
de 2020, hacen parte de los fines y objetivos del Sistema General de Regalías SGR o
Sistema: “Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo y la
formalización de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana
y artesanal” e “Incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y
económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de
recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin
perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas
actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación
ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades”.
RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 2
Por la cual se desarrolla la convocatoria pública y competitiva para la distribución parcial de los recursos del incentivo a la
producción del 30% de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías (SGR) de conformidad con la
metodología adoptada por la Comisión Rectora del SGR
________________________________________________________________________________
Que el artículo 4 de la Ley 2056 de 2020 establec que la Comisión Rectora del SGR es el
órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter
administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.
Que el numeral 11 del artículo 5 de la Ley 2056 de 2020 indicó como función de la Comisión
Rectora del SGR “Adoptar las metodologías que presente el Ministerio de Minas y Energía
para la distribución y asignación de los recursos que se destinen para incentivar la producción
de las entidades en cuyo territorio se exploten o se prevean explotar recursos naturales no
renovables”.
Que el numeral 8, literal A del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 señaló que el Ministerio de
Minas y Energía será el encargado de “Establecer la metodología de distribución y asignación
de recursos para las entidades territoriales de los recursos que del Sistema General de
Regalías se destinen para incentivar la producción y formalización en las entidades cuyos
territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables”.
Que el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 estableció que durante los
20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2017, el 30% de los
rendimientos financieros “Se destinará para incentivar la producción de municipios en cuyos
territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con
puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los
mismos”.
Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen
el SGR, se expidió el Decreto Único Reglamentario del SGR 1821 de 2020, el cual contiene
entre otras cosas, en el Capítulo 1 del Título 8 de la Parte 2 lo correspondiente a las
metodologías y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y
formalización.
Que los artículos 1.2.8.1.1. y 1.2.8.1.2. del mencionado Decreto indicaron los criterios para
que el Ministerio de Minas y Energía establezca las metodologías de distribución y asignación
de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda,
así como, las condiciones para su adopción por parte de la Comisión Rectora del SGR.
Que el artículo 6 de la Ley 2072 de 2020 “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema
General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022"
incorporó al presupuesto de ingresos del SGR los montos correspondientes a los rendimientos
financieros que se generaron al 30 de agosto de 2020 en la cuenta única del Sistema General
de Regalías, destinando en el numeral 2 la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE
MIL CUARENTA Y UN PESOS M/CTE ($479.343.569.041), para “INCENTIVO A LA
PRODUCCIÓN - ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2017”.
Que el 16 de febrero de 2021 el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 4 0043
“Por la cual se establecen los objetivos y fines del incentivo a la exploración, producción y
formalización y se definen los pasos para su acceso”.
Que en la sesión 81 del 5 de abril de 2021, la Comisión Rectora del SGR expidió el Acuerdo
02 de 2021 por el cual se adoptó la primera metodología para la distribución y asignación del
incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR destinados a los
municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios
y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o
derivados de los mismos.

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