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Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Actividades de Conocimiento y Cartografía Geológica del Subsuelo Colombiano

Fecha de Fin de Comentarios Públicos30 Diciembre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos15 Diciembre 2021
EmisorMinisterio de Minas y Energía
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
Por medio de la cual se establecen los lineamientos para el ejercicio de las actividades de
Conocimiento y Cartografía Geológica del Subsuelo Colombiano y se adoptan otras
disposiciones
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
artículo 208 de la Constitución Política, los artículos 60 y 61 literales a) y b) de la Ley 489
de 1998, el numeral 2 del literal A del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 2,
numeral 1 del Decreto 381 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2056 de 2020 reglamentó el contenido del artículo 361 de la Constitución Política,
modificado por el Acto Legislativo 5 de 2019.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 2 de la Ley 2056 de 2020,
hacen parte de los fines y objetivos del Sistema General de Regalías (SGR) “Propender por
la generación de conocimiento del subsuelo colombiano, así como que la exploración y
explotación de recursos naturales no renovables promuevan los procesos de la transición
energética, la protección ambiental y los derechos humanos, en el marco de la normativa
vigente y los estándares internacionales reconocidos por el Estado colombiano”.
Que la Ley 2056 de 2020 asignó al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 1 literal A
del artículo 7 la función de: “Formular, articular y hacer seguimiento a la política sectorial y
coordinar la ejecución de sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el
ciclo de las regalías.
Que el numeral 2, literal A del citado artículo, señala como función del Ministerio de Minas y
Energía “Establecer los lineamientos para el ejercicio de las actividades de conocimiento y
cartografía geológica del subsuelo; de la exploración y explotación de recursos naturales no
renovables; y de la fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no
renovables, procurando el aseguramiento y optimización de la extracción de los recursos
naturales no renovables, así como en consideración de las mejores prácticas de la industria”.
Que el numeral 3, literal A ibídem, señala como función de este ministerio Distribuir los
recursos que sean asignados para la fiscalización de la exploración y explotación de los
yacimientos y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, de acuerdo con las
prioridades del Ministerio de Minas y Energía.”
RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 2 de 32
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para el ejercicio de las
actividades de Conocimiento y Cartografía Geológica del Subsuelo Colombiano y se adoptan otras
disposiciones
Que en el numeral 1, literal B del mencionado artículo se dispone que “El Servicio Geológico
Colombiano o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley,
ejercerá las actividades relacionadas con el conocimiento y cartografía geológica del
subsuelo colombiano”.
Que en el parágrafo primero del literal B del artículo 7 de la Ley en mención se señala que:
“Las entidades adscritas y vinculadas del Ministerio de Minas y Energía que cumplan
funciones en el ciclo de las regalías ejecutarán los recursos que les sean asignados para
para tal fin, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Minas y
Energía. Así mismo, podrán desarrollar las funciones con recursos propios que posean,
adquieran o reciban a cualquier título cuando así lo requiera”.
Que el artículo 15 de la citada Ley estipula que el conocimiento y la cartografía geológica del
subsuelo como actividad del ciclo de las regalías, deberá estar orientado principalmente al
desarrollo de actividades de investigación con el objeto de obtener, complementar y
profundizar el conocimiento del potencial del país en los recursos naturales no renovables
del subsuelo colombiano. De igual forma, el parágrafo del precitado artículo establece que:
“El Servicio Geológico Colombiano podrá brindar apoyo a las actividades de prospección y
exploración, geoamenazas, prospección de aguas subterráneas, identificación y planes de
ordenamiento territorial en los municipios productores, a partir de la información de la que
se disponga como consecuencia del reconocimiento, prospección y exploración del territorio
nacional que está a su cargo y conforme al presupuesto que del Sistema General de
Regalías le sea asignado para tal fin”.
Que el Ministerio de Minas y Energía elaboró el Documento: “Lineamientos para el
conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano, en el ciclo de las regalías”;
el cual describe los lineamientos generales para el ejercicio de las actividades de
conocimiento y cartografía geológica, en el ciclo de las regalías orientado a la identificación
del potencial de los recursos del subsuelo colombiano.
Que los lineamientos citados anteriormente se han identificado por su relevancia para el
sector minero energético en la contribución del desarrollo económico del país, así como en
la sostenibilidad del Sistema General de Regalías e ingresos para la nación y que el
Ministerio de Minas y Energía como cabeza de sector considera deben seguir avanzando en
el corto, mediano y largo plazo. Igualmente, en dicho documento se relacionan los
indicadores generales que permitirán el seguimiento a la implementación de los mismos.
Que por lo expuesto anteriormente, se hace necesario por parte del Ministerio de Minas y
Energía establecer los lineamientos para el ejercicio de la función de conocimiento y
cartografía geológica del subsuelo colombiano en el ciclo de las regalías, encaminadas al
desarrollo de actividades de investigación que incidan en tener mayor conocimiento del
potencial que tiene el país en recursos naturales no renovables del subsuelo, con la finalidad
de garantizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos que adelanta el sector.
Que en cumplimento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011,
en concordancia con lo previsto en las Resoluciones 4 0310 y 41304 de 2017, el texto del
presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía
para comentarios de los interesados.
RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 3 de 32
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para el ejercicio de las
actividades de Conocimiento y Cartografía Geológica del Subsuelo Colombiano y se adoptan otras
disposiciones
Que, una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia
de Industria y Comercio, la Dirección de Minería Empresarial estableció que el presente acto
administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el
concepto a que hace referencia el Capítulo 30, Abogacía de la Competencia, del Decreto
1074 de 2015, reglamentario del artículo 7° de la Ley 1340 de 2009.
Que con fundamento en lo anterior,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. Establecer los lineamientos generales para el ejercicio de las
actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano en el ciclo de
regalías, contenido en el documento "Lineamientos para el conocimiento y cartografía
geológica del subsuelo colombiano, en el ciclo de las regalías", el cual hace parte integral
del presente acto administrativo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los lineamientos que por este acto administrativo se
establecen deberán desarrollarse e implementarse en el marco de la función que ejerce el
Servicio Geológico Colombiano (SGC) de acuerdo con lo determinado en el numeral 1 del
literal B del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020.
Artículo 3. Lineamientos para el ejercicio de las actividades de conocimiento y
cartografía geológica del subsuelo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley
2056 de 2020 se establecen los lineamientos señalados en el anexo de esta Resolución, sin
perjuicio de las demás líneas de investigación en conocimiento geológico que el Servicio
Geológico Colombiano (SGC) adelanta en virtud de su naturaleza y objeto.
Artículo 4. Seguimiento. El Ministerio de Minas y Energía a través de las Direcciones de
Minería Empresarial y de Hidrocarburos o quien haga sus veces, según corresponda,
realizarán el seguimiento a la implementación y avance de las acciones de los lineamientos
establecidos en el documento anexo a la presente Resolución. Para el efecto, el Servicio
Geológico Colombiano (SGC) presentará al Ministerio de Minas y Energía, a partir del año
2023 o antes si fuere procedente, dentro de los 10 primeros días del mes de febrero de cada
año, un informe consolidado donde se reporten las actividades, logros, avances e
implementación de los lineamientos que se establecen en el presente acto administrativo
desarrollados durante el año inmediatamente anterior. En todo caso, el Ministerio podrá
solicitarle al SGC información adicional cuando así lo considere necesario. Igualmente,
deberá reportar el avance de cada uno de los indicadores de seguimiento con la periodicidad
señalada en cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en la Tabla 1 del numeral 5
del documento técnico anexo a la presente Resolución.
Adicionalmente, el Ministerio de Minas y Energía, a través de las mencionadas
dependencias, en coordinación con el SGC, realizará visitas y/o reuniones como apoyo al
seguimiento en cuanto al desarrollo y avance de los lineamientos establecidos,
especialmente para las líneas y acciones que no tienen un indicador.
Artículo 5. Recursos para el desarrollo de programas y proyectos. Los recursos del
Sistema General de Regalías que se asignen al Servicio Geológico Colombiano por
concepto de la función de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano, se
destinarán al desarrollo de los programas y proyectos que se ejecuten en el marco de los

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