Proyecto normativo. Por el cual se modifica el Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y se dictan otras disposiciones. - Proyectos Regulatorios del Ministerio de Vivienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 947709250

Proyecto normativo. Por el cual se modifica el Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y se dictan otras disposiciones.

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos17 Octubre 2023
Año2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos24 Noviembre 2023
EmisorViceministerio de Agua y Saneamiento Básico
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
DECRETO NÚMERO DE 2023
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3920 Fecha:17/03/2021
Código: GDC-PL-02
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
“Por el cual se modifica el Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto
Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de
mayo de 2015 y se dictan otras disposiciones”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Parágrafo 2 del artículo 88
de la Ley 1753 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “Los servicios públicos son
inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación
eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán
sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o
indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado
mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”.
Que el régimen jurídico de los servicios públicos domiciliarios se adoptó a través de la Ley
142 de 1994, la cual aplica al servicio público domiciliario de aseo, a las actividades que
realicen las personas prestadoras de los servicios públicos y las actividades
complementarias definidas en la ley.
Que el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1
de la Ley 689 de 2001, define el servicio público de aseo como “el servicio de recolección
municipal de residuos principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las
actividades complementarias, de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición
final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias
de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de
estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento”.
Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 define las personas que pueden prestar servicios
públicos, dentro de las cuales se encuentran las organizaciones autorizadas para prestar
servicios públicos en municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas
específicas. Que la Honorable Corte Constitucional, en sentencia C-741 de 2003,
condicionó la exequibilidad de la expresión “en municipios menores, en zonas rurales y en
áreas o zonas urbanas específicas” contenida en el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley
DECRETO No. HOJA No.
Por el cual se modifica el Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único
Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y se
dictan otras disposiciones”
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3920 Fecha:17/03/2021
www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-02
142 de 1994, en el entendido de que las “organizaciones autorizadas también podrán
competir en otras zonas y áreas, es decir, en cualquier lugar del territorio nacional siempre
que cumplan las condiciones establecidas en la ley”.
Que el Parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, vigente en virtud de lo señalado
en el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, señala
que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará el esquema operativo de la
actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones
que deben atender los recicladores de oficio, formalizados, o que inicien su proceso de
formalización, como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el
servicio público de aseo.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 596 de 2016, el cual
adicionó la sección 3, del capítulo 5, del título 2, de la parte 3, del libro 2 del Decreto 1077
del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y
Territorio, por el cual se reglamentó lo relativo al esquema operativo de la actividad de
aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización
de los recicladores de oficio.
Que el Decreto 1345 de 2021 modificó el Decreto 596 de 2016 con el objetivo de ampliar
de cinco (5) a ocho (8) años el plazo de la progresividad para la formalización de las
organizaciones recicladores de oficio.
Que a partir de la experiencia y análisis de la implementación de las disposiciones
contenidas en el Decreto 596 de 2016, se identificó que no se cumplieron algunas metas
y finalidades esperadas, por lo cual es necesario realizar la modificación de la norma con
el propósito de obtener la mejora en la prestación de la actividad de aprovechamiento
según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.
Que mediante las sentencias T-724 de 2003; T-291 de 2009 y T-387 de 2012, así como
en los Autos 268 de 2010; 183 de 2011; 189 de 2011; 275 de 2011; 366 de 2014; 118 de
2014 y 587 de 2015, la Honorable Corte Constitucional se ha pronunciado sobre los
recicladores de oficio como sujetos de especial protección constitucional y sobre la
necesidad de promover acciones afirmativas a su favor.
Que la sentencia T-291 de 2009 dispuso: “(…) en relación con la normatividad nacional y
local que regula el manejo y aprovechamiento de residuos sólidos, también se encuentran
disposiciones encaminadas a promover los derechos de los recicladores informales. El
decreto 1713 de 2002 (…) previó que “los Municipios y Distritos y los prestadores del
servicio de aseo promoverán la participación de los recicladores que vienen efectuando
actividades asociadas con el aprovechamiento en armonía con la prestación del servicio
de aseo”.
Que, a su turno, el Auto A-268 de 2010 señaló que, adicional a su condición de
vulnerabilidad, “existen otros criterios materiales que justifican que los recicladores sean
sujetos de especial protección constitucional, y uno de ellos es la labor ambiental que
cumplen, así como el hecho de que la sociedad entera se beneficie de la misma a pesar
de que ellos no necesariamente se vean favorecidos o retribuidos por ella”.
Que en el Auto 275 de 2011, la Corte Constitucional indicó que el hecho de ser sujetos de
especial protección no exonera a los recicladores de oficio de cumplir deberes y cargas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR