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Proyecto normativo. Por el cual se modifica parcialmente el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos28 Abril 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos12 Mayo 2023
Año2023
EmisorViceministerio de Vivienda
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
DECRETO NÚMERO DE 2023
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha:17/03/2021
www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-02
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Por el cual se modifica parcialmente el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo
Resistente NSR-10
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 400 de
1997, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 51 de la Constitución Política consagró el derecho de todos los
colombianos a tener una vivienda digna, estableciendo que el Estado es quien fija las
condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promueve planes de vivienda
de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas
de ejecución de estos programas de vivienda.
Que el artículo 5º de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de
2011, establece como solución de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un
hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio,
servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el
futuro, siendo acciones conducentes para su obtención, entre otras, el mejoramiento,
habilitación y subdivisión de vivienda.
Que el artículo 6º de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de
2011 y adicionado por el artículo 18 de la Ley 1537 de 2012, define el Subsidio Familiar
de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes
con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado
por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de
vivienda de interés social o interés prioritario, sin cargo de restitución, siempre que el
beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley.
Que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, en aplicación del principio de
coordinación, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio
de sus funciones, de igual forma, el literal d) del artículo 3 de la Ley 1537 de 2012,
establece que la coordinación entre la Nación y las Entidades Territoriales se refiere,
entre otros, al otorgamiento de estímulos y apoyos para el mejoramiento de vivienda.
DECRETO No. HOJA No.
Continuación del Decreto Por el cual se modifica parcialmente el Reglamento Colombiano de
Construcción Sismo Resistente NSR-10
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha:17/03/2021
www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-02
Que el Decreto 867 de 2019 adicionó el capítulo 7, al título 1 de la parte 1 del libro 2 del
Decreto 1077 de 2015 en relación con la implementación del programa Casa Digna, Vida
Digna.
Que el artículo 2.1.1.7.9 del Decreto 1077 de 2015 establece tres categorías de
intervención de mejoramiento de viviendas donde se aplica el subsidio familiar de
vivienda del mencionado programa en la modalidad de mejoramiento, a saber:
I. Viviendas cuya intervención no es estructural y requiere mejoras locativas.
II. Viviendas que requieran una intervención estructural y mejoras locativas, y la
intervención estructural que puede incluir mitigación de vulnerabilidad debe
efectuarse previo a las mejoras locativas.
III. Viviendas que requieran una intervención estructural y mejoras locativas, y la
intervención estructural que puede incluir mitigación de vulnerabilidad debe
efectuarse previo a las mejoras locativas
Que se con el objeto de ejecutar las intervenciones definidas en las categorías II y III
antes mencionadas, se requiere proveer los lineamientos, parámetros técnicos, criterios
de aplicación y demás requisitos para reducir el estado de vulnerabilidad existente en las
viviendas en mampostería no reforzada y parcialmente confinadas.
Que en consideración al marco jurídico para la implementación de viviendas de interés
social rural que está desarrollando el Gobierno nacional para atender la política de
vivienda rural, resulta de vital importancia la inclusión en el Reglamento Colombiano de
Construcción Sismo Resistente NSR-10 del “Manual de evaluación y reducción de la
vulnerabilidad sísmica en viviendas de mampostería”.
Que el artículo 45 de la Ley 400 de 1997, dispone que el Gobierno Nacional deberá
expedir los decretos reglamentarios que establezcan los requisitos de carácter técnico y
científico que resulten pertinentes para cumplir con el objeto de la mencionada ley.
Que de acuerdo con el numeral 6 del artículo 41 de la Ley 400 de 1997, la Comisión
Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes tiene la
función de coordinar las investigaciones sobre las causas de fallas de estructuras y emitir
conceptos sobre la aplicación de las normas de construcciones sismo resistentes.
Que el numeral 7° del artículo 41 de la Ley 400 de 1997, señala que la Comisión
Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes sirve de
órgano consultivo del Gobierno nacional en los aspectos técnicos que demande el
desarrollo de las normas sobre construcciones sismo resistentes.
Que una vez efectuadas las verificaciones y estudios técnicos pertinentes, la
mencionada Comisión recomendó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,
mediante el acta 186 del 31 marzo de 2023, efectuar la modificación parcial del
Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 mediante la
adopción del “Manual de evaluación y reducción de la vulnerabilidad sísmica en
viviendas de mampostería”.
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el
Decreto Único 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
DECRETO No. HOJA No.
Continuación del Decreto Por el cual se modifica parcialmente el Reglamento Colombiano de
Construcción Sismo Resistente NSR-10
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha:17/03/2021
www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-02
DECRETA:
Artículo 1. Modificación Reglamento Colombiano de Construcción Sismo
Resistente - NSR-10. Modifíquese parcialmente Reglamento Colombiano de
Construcción Sismo Resistente - NSR-10, adoptada mediante el Decreto 926 de 19 de
marzo de 2010, modificado por los Decretos 2525 del 13 de julio de 2010, 092 del 17 de
enero de 2011, 340 del 13 de febrero de 2012, 945 del 5 de junio de 2017, 2113 del 25
de noviembre de 2019, 1711 de 2021 según documento anexo que hace parte del
presente decreto.
Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y derogas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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