Proyecto normativo. Modificaciones al Modelo de Separación Contable - Proyectos Normativos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 899334030

Proyecto normativo. Modificaciones al Modelo de Separación Contable

EmisorComisión de Regulación de las Comunicaciones
RESOLUCIÓN No. DE 2017
Por la cual se modifica la Sección 2 del Capítulo 1 del TÍTULO IX. SEPARACIÓN CONTABLE y los Anexos
9.1, 9.2, 9.3 y 9.4 del TÍTULO de ANEXOS de la Resolución CRC 5050 de 2016
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, el Artículo
11.1.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el “Estado mantendrá la regulación, control y
la vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación
de dichos servicios y la satisfacción del interés social”.
Que de conformidad con el Artículo 4° de la Ley 1341 de 2009
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, y en desarrollo de los principios
orientadores de la Ley, al Estado le corresponde intervenir en el sector de las TIC, entre otros, con el fin
de promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición dominante y las
prácticas restrictivas de la competencia.
Que en atención a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de
Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición
dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, con el fin de que la
prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.
Que los numerales 2, 3 y 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 disponen que le corresponde a la CRC,
por un lado, promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de
telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas mediante la
disposición de regulaciones de carácter general o medidas particulares, y por el otro, requerir para el
cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes
y servicios de telecomunicaciones a los que se refiere dicha Ley.
Que a partir del año 2012, a esta Comisión se le asignaron competencias en materia de televisión en
virtud de la Ley 1507 del 10 de enero de ese mismo año. Dichas competencias surgieron de la distribución
de las funciones que tenía a su cargo la extinta Comisión Nacional de Televisión CNTV, y las cuales, por
vía legal, fueron distribuidas entre varias entidades dando así extensión a las competencias asignadas a
esta Comisión mediante la Ley 1341 de 2009 a los servicios de televisión, conforme lo dispone el artículo
12 de la citada Ley 1507.
Que el artículo 64 de la Ley 1341 de 2009 contiene una serie de conductas consideradas como infracciones
al régimen legal del sector TIC, entre las cuales se encuentra la de su numeral 8 que establece la
prohibición de realizar subsidios cruzados o no adoptar contabilidad separada, esta última implica una
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“Por medio de la cual se definen los principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC-, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras
disposiciones”

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