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Proyecto normativo. Proyecto de Resolución

Año2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos28 Agosto 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME
RESOLUCIÓN No. SECUENCIA_RADICADO de ANO_RADICADO
**RAD_S**
F_RAD_S
Radicado ORFEO: *RAD_S*
“Por la cual se establecen los requisitos y formatos para la presentación de solicitudes de
cofinanciación de proyectos de infraestructura al Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas
Natural -FECFGN”
F-DI-06 V2
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA -
UPME
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del
Decreto 1258 de 2013, el Decreto 1038 de 2022, y
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, se creó un fondo especial administrado y
manejado por la Junta Directiva de Ecogas, con el fin de promover y cofinanciar proyectos
dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso del gas natural en los municipios y el
sector rural prioritariamente, dentro del área de influencia de los gasoductos troncales y que
tengan el mayor índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI).
Que el artículo 63 de la Ley 1151 de 2007 establece que el Fondo Especial Cuota de Fomento
de Gas Natural será administrado por el Ministerio de Minas y Energía, a partir del 1 de enero
de 2008.
Que la misma norma prevé que la Cuota de Fomento de Gas Natural a que se refiere el artículo
15 de la Ley 401 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 887 de 2004, será del 3%
sobre el valor de la tarifa que se cobre por el gas objeto del transporte, efectivamente
realizado.
Que el artículo 2.2.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015, establece la definición de municipios y
sector rural dentro del área de influencia de los gasoductos troncales, como: Son aquellos
municipios que por su condición de localización respecto del Gasoducto Troncal permiten que
un proyecto de infraestructura sea técnica y económicamente viable…”
Que el artículo 98 de la Ley 1450 de 2011, establece que el Fondo Especial Cuota de Fomento
de Gas Natural (FECFGN), continuará siendo administrado por el Ministerio de Minas y
Energía y sus recursos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y prevé que la Cuota
de Fomento de Gas Natural, será del 3% sobre el valor de la tarifa que se cobre por el gas
objeto del transporte, efectivamente realizado.
Que el mismo artículo 98, señala que el FECFGN, además del objeto establecido en el artículo
15 de la Ley 401 de 1997, podrá promover y cofinanciar la red interna necesaria para el uso
del gas natural en los municipios y en el sector rural prioritariamente dentro del área de
influencia de los gasoductos troncales, de los usuarios pertenecientes a los estratos 1 y 2.
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los requisitos y formatos para la
presentación de solicitudes de cofinanciación de proyectos de infraestructura al Fondo
Especial Cuota de Fomento de Gas Natural -FECFGN”
F-DI-06-V2
Que el Decreto 1073 de 2015 a partir de los artículos 2.2.2.5.1 y siguientes, reglamenta el
Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, y regula aspectos relacionados con el
funcionamiento, formulación, evaluación y aprobación de los proyectos a cofinanciar, orden
de prioridad de aprobación, obligaciones de los solicitantes, entre otros.
Que el artículo 2.2.2.5.7 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto
1038 de 2022, establece que las solicitudes de cofinanciación de proyectos de infraestructura
deberán ser presentadas por el Solicitante a la Unidad de Planeación Minero Energética
(UPME).
Que el artículo 2.2.2.5.8 del Decreto 1073 de 2015 establece que la Unidad de Planeación
Minero Energética (UPME), evaluará los proyectos de infraestructura sometidos a su
consideración y emitirá concepto debidamente motivado sobre la elegibilidad de los mismos.
Que según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.5.9 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el
artículo 5 del Decreto 1038 de 2022, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)
establecerá el orden de prioridad de los proyectos elegibles para que estos puedan acceder
a la cofinanciación con recursos provenientes del FECFGN.
Que el artículo 6 del Decreto 1038 de 2022 modificó el artículo 2.2.2.5.12 Requisitos de
Elegibilidad de Proyectos de Infraestructura del Decreto 1073 de 2015.
Que el literal e) del artículo 6 del Decreto 1038 de 2022 establece que el valor de la solicitud
de cofinanciación no deberá exceder de 25.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes,
monto máximo a cofinanciar por el FECFGN para cualquier proyecto de infraestructura, ni
superar el 70% del valor total del proyecto a cofinanciar.
Que el artículo 2.2.2.5.13 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el artículo 7 del Decreto
1038 de 2022, dicta que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), establecerá un
orden de prioridad de los proyectos de infraestructura elegibles teniendo en cuenta los criterios
allí establecidos.
Que acorde con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.5.13 del Decreto 1073 de
2015, modificado por el artículo 7 del Decreto 1038 de 2022, la Unidad de Planeación Minero
Energética (UPME), definirá y adoptará la metodología de cálculo de un indicador de prioridad
que involucre los criterios definidos.
Que el artículo 11 del Decreto 1038 de 2022 establece que las disposiciones señaladas en
dicho decreto, a excepción de lo establecido en el artículo 10, rigen a partir de la expedición
del acto administrativo que modifique la Resolución UPME 417 de 2010.
Que el parágrafo del artículo 11 del Decreto 1038 de 2022 establece que la Unidad de
Planeación Minero Energética (UPME) deberá expedir la modificación a la Resolución UPME
417 de 2010, dentro de los 5 meses siguientes contados a partir de la publicación de dicho
decreto en el Diario Oficial.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1038 de 2022, la Unidad de Planeación
Minero Energética (UPME), expidió la Resolución No. 465 de 2022 Por la cual se establecen
los requisitos de presentación de los proyectos de infraestructura que requieran cofinanciación
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los requisitos y formatos para la
presentación de solicitudes de cofinanciación de proyectos de infraestructura al Fondo
Especial Cuota de Fomento de Gas Natural -FECFGN”
F-DI-06-V2
del Fondo Especial Cuota de Fomento, se adopta el procedimiento aplicable a la evaluación
de los mismos y se define la metodología para el cálculo del índice de priorización”.
Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), el 8 de noviembre de 2022, suscribió
un contrato cuyo objeto fue “Consultoría para identificar los indicadores financieros, que
permitan garantizar la capacidad financiera del distribuidor solicitante de recursos de un fondo,
para garantizar la ejecución del proyecto y su posterior operación.”
Que, como producto de la referida consultoría, la Unidad de Planeación Minero Energética
(UPME), en el mes de enero de 2023, recibió el documento “Resultados indicadores
propuestos”, el cual contiene la metodología que explica en detalle los modelos, indicadores
y umbrales que se tienen en cuenta para la evaluación de las empresas y la herramienta
ofimática elaborada para la implementación de tales indicadores.
Que la UPME realizó el análisis de los resultados consignados en el documento, que sirvieron
de base para la definición de los criterios a aplicar, y por lo tanto considera necesario derogar
la Resolución No. 465 de 2022, con el fin de actualizar los requisitos y formatos para la
presentación de solicitudes de cofinanciación de proyectos de infraestructura al Fondo
Especial Cuota de Fomento de Gas Natural FECFGN.
Que en cumplimiento de la Resolución UPME No. 087 de 2021, mediante la Circular Externa
No. 000056 de 2023, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME publicó en su página
web el proyecto de resolución invitando a los interesados y al público en general a remitir sus
comentarios hasta el 27 de agosto de 2023. Vencido este plazo, SI/NO se recibieron
observaciones.
Que, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
Artículo Primero. Objeto. Establecer los requisitos y formatos para la presentación de
solicitudes de cofinanciación de proyectos de infraestructura al Fondo Especial Cuota de
Fomento de Gas Natural (FECFGN), descritos en el Anexo I de la presente resolución.
Artículo Segundo. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se
tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en la regulación
vigente:
Activos corrientes: Activos que se espera consumir o vender dentro del año fiscal.
Activos totales: Son el conjunto total de activos de una compañía que vienen reflejados en
su balance.
Cuentas por cobrar corrientes: Representan derechos de cobro que se espera recibir por
la venta de productos o servicios, en un corto plazo.
Cuentas por pagar corrientes: Representan la suma que se adeuda en una fecha específica
por la compra de productos o servicios, en un corto plazo.
EBITDA: Medida financiera utilizada para evaluar el desempeño de una empresa. La palabra
viene de un acrónimo en inglés que significa ganancias antes de intereses, impuestos,
depreciación y amortización (Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation, and
Amortization).

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