Proyecto normativo. Proyecto de Resolución - Proyectos Normativos de la Unidad de Planeación Minero Energética - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 945516541

Proyecto normativo. Proyecto de Resolución

Año2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos05 Octubre 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME
RESOLUCIÓN No. SECUENCIA_RADICADO de ANO_RADICADO
**RAD_S**
F_RAD_S
Radicado ORFEO: *RAD_S*
“Por la cual modifica la Resolución UPME No. 464 de 2021, mediante la cual se establece la
tarifa a pagar por la evaluación de proyectos en Fuentes No Convencionales de Energía y
Gestión Eficiente de Energía susceptibles de incentivos tributarios, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023.
F-DI-06 V2
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA -
UPME
En ejercicio de sus facultades legales y especialmente las conferidas por el artículo 43 de la
Ley 2099 de 2021, el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, los artículos 4 y 9 del Decreto
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 4 del Decreto 1258 de 2013 establece como funciones de la Unidad de
Planeación Minero Energética -UPME, entre otras, la de “Evaluar la conveniencia económica,
social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales de energía y de
sus usos energéticos” y la de “emitir concepto sobre la viabilidad de aplicar incentivos para
eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación
efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”.
Que el numeral 14 del artículo 12 del Decreto 1258 de 2013 establece como una de las
funciones de la Subdirección de Demanda de la UPME la de “evaluar incentivos para
proyectos de eficiencia energética que logren una reducción del consumo y un
aprovechamiento óptimo de la energía en el marco de la Ley 697 de 2001 y/o las demás
normas que la modifiquen o sustituyan”.
Que el artículo 1 de la Ley 1715 de 2014 tiene como objeto “promover el desarrollo y la
utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter
renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico,
su participación en zonas no interconectadas, en la prestación de servicios públicos
domiciliarios, en la prestación del servicio de alumbrado público y en otros usos energéticos”;
para lo cual, estableció el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y
utilización de las fuentes no convencionales de energía (FNCE).
Que el literal e) del artículo 2 de la Ley 1715 de 2014 establece como una de las finalidades
de dicha norma “(…) estimular la inversión, la investigación y el desarrollo para la producción
y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energía, principalmente
aquellas de carácter renovable, mediante el establecimiento de incentivos tributarios,
arancelarios o contables (…)”; tales incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no
convencionales de energía se encuentran desarrollados en el Capítulo III de la norma en cita.
Que el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 definió como Fuentes No
Convencionales de Energía (FNCE) “(…) aquellos recursos de energía disponibles a nivel
mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son
utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCE la
energía nuclear o atómica y las FNCER. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCE
según lo determine la UPME. (…)”

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