Proyecto normativo. Proyecto de Resolución - Proyectos Normativos de la Unidad de Planeación Minero Energética - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 950237166

Proyecto normativo. Proyecto de Resolución

Fecha de Fin de Comentarios Públicos07 Noviembre 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME
RESOLUCIÓN No. SECUENCIA_RADICADO de ANO_RADICADO
**RAD_S**
F_RAD_S
Radicado ORFEO: *RAD_S*
“Por la cual se actualiza el factor de emisión del Sistema Interconectado Nacional
del año 2022 para inventarios de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y
proyectos de mitigación de GEI.”
F-DI-06 V2
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO
ENERGÉTICA - UPME
En ejercicio de sus facultades legales y especialmente las conferidas por el artículo 9
del Decreto 1258 de 2013 y,
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante el artículo 4 del Decreto 1258 de 2013, establece que corresponde a la
UPME “realizar diagnósticos y estudios que permitan la formulación de planes y
programas orientados a fortalecer el aporte del sector minero y energético a la
economía y la sociedad en un marco de sostenibilidad”; así como, “fomentar, diseñar
y establecer los planes, programas y proyectos, relacionados con el uso eficiente,
ahorro y conservación de la energía en todos los campos de la actividad económica y
adelantar las labores de difusión necesarias.”
Que mediante la Ley 164 de 1994 fue aprobada la "Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático", cuyo objetivo es la estabilización de
concentraciones de gases efecto invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que
impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.
Que mediante la Ley 629 de 2000 fue aprobado el "Protocolo de Kyoto de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático" a través del
cual fueron fijadas obligaciones cuantificadas de reducción de emisiones de GEI a los
países desarrollados y se instó a los demás estados parte a tomar medidas en el
mismo sentido.
Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 697 de 2001, le corresponde al Estado
“establecer las normas e infraestructura necesarias para el cabal cumplimiento de la
presente ley, creando la estructura legal, técnica, económica y financiera necesaria
para lograr el desarrollo de proyectos concretos, URE, a corto, mediano y largo plazo,
económica y ambientalmente viables asegurando el desarrollo sostenible, al tiempo
que generen la conciencia URE y el conocimiento y utilización de formas alternativas
de energía.”
Que mediante el Decreto 3683 de 2003, compilado en el Decreto 1073 de 2015, se
reglamentó la Ley 697 de 2001, con el propósito de lograr que el país tenga una mayor
eficiencia energética para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la
competitividad del mercado energético, la protección al consumidor y la promoción de

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