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Proyecto normativo. Redes Internas de Telecomunicaciones - RITEL

EmisorComisión de Regulación de las Comunicaciones
Proyecto de Resolución
Utilización de infraestructura de terceros
Fecha actualización: 14/10/2011
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Revisado por:
Coordinación de Regulación de Infraestructura
Fecha actualización: 14/10/2011
Revisión No. 1 Aprobado por: Director Ejecutivo Fecha de vigencia: 31/07/09
Proyecto de Resolución
Borrador
“Por medio de la cual se definen las condiciones relativas al acceso y uso de las redes
internas de telecomunicaciones de los inmuebles sometidos bajo el régimen de
Copropiedad o Propiedad Horizontal previsto en la Ley 675 de 2001”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades conferida s en el artículo 54 de la Ley 1450 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que según lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por
mandato de la Ley, entre otros, en los servicios públicos, con el fin de conseguir el mejoramie nto
de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los
beneficios del desarrollo.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política los servicios
públicos al ser inherentes a la función social del Estado, deben ser p restados de manera eficiente a
todos los habitantes del territorio nacio nal, razón por la cual le corresponde al Esta do Colombiano la
regulación, control y vigilancia de dichos servicios, en procura de garantizar el mejoramiento
continuo relativo a su prestación y la satisfacción del interés social.
Que la Ley 1341 de 2009 por medio de la cual, entre otras, se definen principios y conceptos sobre
la sociedad de la inf ormación y la organización de las Tecnologías de la Inform ación y las
Comunicaciones -TIC-, concibe la provisión de redes y servicios de telecomunica ciones como un
servicio publico bajo la titularida d del Estado.
Que de acuerdo con el numera l 2 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, el Estado propiciará
escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversi ón actual y futura en el sector de l as
TIC y que p ermitan la concurr encia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo
precios de mercado y en condiciones de igualdad.
Que de confo rmidad con l o previsto en el numeral 3 del artí culo 2 de la Ley 134 1 de 2009, uno de
los principi os orientadores de la Ley 1341 de 2009 se encamina al fomento, por parte del Estado,
del despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de
telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar y, promover así el óptimo
aprovechamiento d e los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y
eficiencia, en beneficio de los usuari os.
Que en atención a lo anteriormente expuesto, el numer al 6 del artí culo 4 de la Ley 1341 de 2009
prevé como uno de l os fines de la interve nción del Estado ofrecer l as garantías para el d espliegue y
el uso eficiente de la infraestructura y la igualda d de oportunidades en el acceso a los recursos
escasos con el objeto de buscar la expa nsión, y cob ertura para zonas de difícil acceso, en especial
beneficiando a poblaciones vulnerable s.

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