Proyecto normativo. Por la cual se reglamenta el artículo 2.1.1.6.2.2 y el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.6.9.3 del Decreto 1077 de 2015. - Proyectos Regulatorios del Ministerio de Vivienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 950825641

Proyecto normativo. Por la cual se reglamenta el artículo 2.1.1.6.2.2 y el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.6.9.3 del Decreto 1077 de 2015.

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos01 Noviembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos16 Noviembre 2023
EmisorViceministerio de Vivienda
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colombia
Conmutador (+57) 332 34 34
www.minvivienda.gov.co
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Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
( ) DE
“Por la cual se reglamenta el artículo 2.1.1.6.2.2 y el parágrafo 2 del artículo
2.1.1.6.9.3 del Decreto 1077 de 2015
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Y
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA-
FONVIVIENDA
En ejercicio de las facultades legales que le han sido conferidas, en especial las
dispuestas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9, 59 y 61 de la
Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 2 del
Decreto Ley 555 de 2003 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Constitución Política consagró el derecho de todos los
colombianos a tener una vivienda digna, estableciendo que el Estado es quien fija las
condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promueve planes de
vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas
asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
Que de acuerdo con el artículo 100 de la Constitución Política, los extranjeros
disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los
colombianos.
Que de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ley 3571 de 2011 “Por el cual se
establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.”,
corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formular, dirigir y coordinar
las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación
de vivienda urbana y rural.
Que el numeral 1 del artículo 6 del Decreto Ley 3571 de 2011 dispone que corresponde
al despacho del ministro, entre otras funciones, formular y promover las políticas,
planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y
Territorio.
Que el documento CONPES 4100 de 2022, denominado “Estrategia para la Integración
de la Población Migrante Venezolana como Factor de Desarrollo del País”, en su plan
de acción determinó que, para promover el acceso a la vivienda para la población
migrante, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio asignará subsidios de vivienda
en la modalidad de arrendamiento a través del programa Semillero de Propietarios.
Que mediante el Decreto Ley 555 de 2003 se creó el Fondo Nacional de Vivienda-
Fonvivienda, como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía

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