Proyecto normativo. Revisión del mercado relevante de voz saliente fija y móvil y mercados de terminación en redes fijas - Proyectos Normativos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 902444633

Proyecto normativo. Revisión del mercado relevante de voz saliente fija y móvil y mercados de terminación en redes fijas

EmisorComisión de Regulación de las Comunicaciones
Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el art ículo 5.8.2
de la Re solución CRT 087 de 1997, la Resolución CRT 1763 de
2007 y la Resolución CRT 2058 de 2009”
Fecha actualización: 18/10/2011
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Revisado por:
Coordinación: Regulación de Mercados
Fecha actualización: 18/10/2011
Revisión No. 3 Aprobado por: Director Ejecutivo Fecha de vigencia: 01/06/11
Proyecto de Resolución
Borrador
“Por la cual se modifica el artículo 5.8.2 de la Resolución CRT 087 de 1997, la Resolución CRT 1763
de 2007 y la Resolución CRT 2058 de 2009”
LA COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1341 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de
Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el
abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones,
con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de
calidad.
Que para tal finalidad, la Ley en mención determina que la CRC debe adoptar una regulación que
incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la
misma y que el marco regulatorio haga énfasis en la regulación de mercados mayoristas.
Que la Ley 1341 mencionada establece que la CRC adoptará una regulación que incentive la
construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la misma.
Que teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 1341 de 2009, la CRC tiene, entre otras, la función de
promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de
telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante
regulaciones de carácter general o medidas particulares, así como expedir toda la regulación en las
materias relacionadas con precios mayoristas y con la remuneración por el acceso y uso de redes e
infraestructura, bajo un esquema de costos eficientes.
Que el numeral 19 del citado artículo confiere a esta Comisión la potestad de requerir para el
cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de
redes y servicios de comunicaciones, según los términos allí previstos.
Que de conformidad con lo anterior, en el mes de abril de 2011 la CRC requirió a los proveedores
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ
S.A. E.S.P., EDATEL S.A. E.S.P., UNE EPM TELEMUNICACIONES S.A. E.S.P. y EMPRESA DE
RECURSOS TECNOLÓGICOS S.A. E.S.P.
1
, la información de tráficos e ingresos de interconexión de
las redes de TPBCLE y una muestra estadística representativa de llamadas de originadas en sus
redes de TPBCLE y terminadas en otras redes. Dicha información fue solicitada para los periodos
junio de 2009 a marzo de 2011 bajo el radicado CRC No. 201151167.
1
Estos proveedores representan el 98,5% del segmento de Local Extendida en Colombia.

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