Proyecto normativo. Revisión de las metodologías de actualización tarifaria - Proyectos Normativos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 928117664

Proyecto normativo. Revisión de las metodologías de actualización tarifaria

Año2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos31 Julio 2023
EmisorComisión de Regulación de las Comunicaciones
RESOLUCIÓN No. DE 2023
Por la cual se modifica el Anexo 4.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan
otras disposiciones”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 2, 3,
y 11 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la
economía está a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley
en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, en aras del mejoramiento
de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios
del desarrollo.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a
la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1 y 2 de la Carta Fundamental y,
en consecuencia, le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio
nacional.
Que de igual forma el artículo 365 mencionado establece que los servicios públicos estarán
sometidos al régimen jurídico que fije la Ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la
regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
Que el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019,
establece que, en virtud del principio de libre competencia, el Estado debe propiciar escenarios de
competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC) y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia
del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad.
Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley
1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de
promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de
posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar
la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea
económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.
Que en el mismo artículo se precisa que la regulación que adopte la CRC deberá promover la
inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria, la
neutralidad de la red, así como también incentivar la construcción de un mercado competitivo que
desarrolle los principios orientadores de la misma Ley 1341 de 2009.

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