Proyecto normativo. Sandbox para Contenidos Audiovisuales - Proyectos Normativos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 913221699

Proyecto normativo. Sandbox para Contenidos Audiovisuales

Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Noviembre 2022
Año2022
EmisorComisión de Regulación de las Comunicaciones
RESOLUCIÓN No. DE 2022
“Por la cual se adiciona el Título XVII APLICACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS
DE REGULACIÓN PARA CONTENIDOS AUDIOVISUALES a la Resolución CRC 5050 de
2016”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren el artículo 19 y los
numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley
1978 de 2019, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por
mandato de la Ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la distribución equitativa de las
oportunidades, racionalizar la economía, fomentar el desarrollo y promover la productividad y la
competitividad.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes
a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1 y 2 de la carta fundamental y,
en consecuencia, le corresponde el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes
del territorio nacional, así como el ejercicio de las funciones de regulación, control y vigilancia de
dichos servicios.
Que la Ley 1341 de 2009, que define, entre otros aspectos, principios y conceptos sobre la sociedad
de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
TIC, en su artículo 10 concibe la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones como un
servicio público bajo la titularidad del Estado. Adicionalmente, la mencionada normatividad señala
que las TIC deben servir al interés general y, en consecuencia, es deber del Estado promover su
acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, adicionalmente, los numerales 12 y 13 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009 prevén como
fines de la intervención del Estado, incentivar y promover el desarrollo de la industria TIC, con el
fin de contribuir al crecimiento económico, la competitividad y la generación de empleo; e
incentivar la inversión para la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las
TIC.
Que la Ley 1978 de 20191 amplió el ámbito de aplicación de la Ley 1341 de 2009 y estableció de
manera general que la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye la provisión de
redes y servicios de televisión, así como también que lo s servicios de televisión abierta
radiodifundida y radiodifusión sonora continuarán rigiéndose por las normas especiales pertinentes
y por la Ley 1341 de 2009 en las disposiciones específicas expresamente señaladas para estos
servicios. Así mismo, la modificación realizada al artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 por medio del
1
“Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, se distribuyen
competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”.

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