Proyecto de número 517 de 2021 Cámara, por el cual se crea y autoriza a la Asamblea del departamento del Chocó para emitir la estampilla Pro-Hospitales Público, puestos públicos de salud y centros hospitalarios públicos en el departamento del Chocó - 10 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266442

Proyecto de número 517 de 2021 Cámara, por el cual se crea y autoriza a la Asamblea del departamento del Chocó para emitir la estampilla Pro-Hospitales Público, puestos públicos de salud y centros hospitalarios públicos en el departamento del Chocó

Fecha de publicación10 Marzo 2021
Número de Gaceta114
Gaceta del Congreso 114 Miércoles, 10 de marzo de 2021 Página 3
PROYECTO DE NÚMERO 517 DE 2021 CÁMARA
por el cual se crea y autoriza a la Asamblea del departamento del Chocó para emitir la estampilla Pro-
Hospitales Público, puestos públicos de salud y centros hospitalarios públicos en el departamento del Chocó.
PROYECTO DE LEY N° _____ DE 2021 SENADO
“POR EL CUAL SE CREA Y AUTORIZA A LA ASAMBLEA DEL
DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ PARA EMITIR LA ESTAMPILLA
PRO-HOSPITALES PÚBLICOS. PUESTOS PÚBLICOS DE SALUD Y CENTROS
HOSPITALARIOS PÚBLICOS EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ”
Artículo 1º.Objeto y valor de la emisión. Crease y autorizase a la Asamblea del
Departamento del Chocó para que ordene la emisión de la Estampilla Pro-hospitales
Públicos, Puestos Públicos De Salud y Centros Hospitalarios Públicos en el
departamento del Chocó, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL
MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000.000) a precios constantes del año 2021.
La suma recaudada se asignará por la Asamblea Departamental, de acuerdo a las
necesidades que presenten los hospitales públicos de los diferentes niveles de
atención, así como la construcción de infraestructura adicional.
Artículo 2°. Destinación. El recaudo subyacente al uso de la estampilla se
destinará de forma específica a los gastos e inversiones de los hospitales Públicos,
Puestos Públicos De Salud y Centros Hospitalarios Públicosen el departamento del
Chocó, que la Asamblea Departamental estipule en razón de los valores
recaudados.
El recaudo subyacente a la estampilla a que se refiere el artículo 1° de la presente
ley se destinará principalmente en lo siguiente:
1. Adquisición, mantenimiento y reparación de los equipos requeridos por los
diversos servicios que prestan las instituciones hospitalarias para garantizar
la atención en salud en el departamento del Chocó
2. Dotación de instrumentos para los diferentes servicios asociados al servicio
de salud.
3. Compra de suministros e insumos hospitalarios para pacientes y para el
personal de salud.
4. Mantenimiento, ampliación, restauración y remodelación de la infraestructura
física.
5. Adquisición y mantenimiento del equipamiento, infraestructura y logística
requerida para disponer de nuevas áreas de laboratorio y demás que se
requieran en materia tecnológica.
6. Recursos destinados al pago de salarios, honorarios y demás obligaciones
contractuales subyacente a una contratación laboral directa y con plenas
garantías prestacionales de los trabajadores de salud que laboran en lared
pública hospitalaria del departamento.
7. Mantenimiento, fortalecimiento y sostenimiento de los puestos de salud de las
zonas rurales y apartadas del departamento.
8. Dotación, atención y provisión de la infraestructura, logística y elementos
necesarios para la gestión, mitigación y atención efectiva de pacientes de
pandemias, epidemias y demás enfermedades y virus de alta
transmisibilidad.
9. Compra, renovación y mantenimiento de áreas de unidades de cuidado
intensivo, unidades de cuidado intermedio, laboratorios, unidades de
diagnóstico y demás unidades subyacentes a las necesidades de la
población del departamento en materia de atención en salud.
10. Adecuación de infraestructura dedicada a la atención en salud mental,
cuidado psicológico y acompañamiento psicosocial de la población del
departamento.
Parágrafo. En concordancia con el artículo 47 de la ley 863 de 2003, los ingresos
recaudados por parte de las entidades territoriales en materia de estampillas
autorizadas por la ley, serán objeto de una retención equivalente al veinte por ciento
(20%) con destinación específica a fondos de pensiones de la entidaddestinataria
de dichos recaudos. En caso de no existir pasivo pensional endicha entidad, esta
podrá destinar los recursos subyacentes al presente artículo
Artículo 3°. Atribución. Autoricese a la Asamblea Departamental del Chocó para
que, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, defina y determine de
manera específica las respectivas, tarifas, bases gravables, hechos económicos,
sujetos pasivos y activos y demás características subyacentes al uso obligatorio de
la estampilla en las operaciones que se deban realizar en los diferentes municipios
del departamento del Chocó.
La Asamblea Departamental del Chocó facultará a los Concejos de los treinta
municipios del departamento, para que se vinculen y estipulen como obligatorio el
uso de la estampilla. La emisión de la estampilla será autorizada a partir de la
presente ley de la República con la destinación específica desarrollada en los
artículos 1° y 2°.
Artículo 4°. Recaudo. Los recaudos por concepto del desarrollo de la estampilla
objeto de la presente se encontrarán a cargo de la Secretaría de Hacienda
Departamental del Chocó. En atención a lo dispuesto en la presente ley, cada una
de las Tesorerías Municipales y Tesorerías de cada ente descentralizado
trasladarán los recursos subyacentes a la estampilla a la Secretaría de Hacienda
Departamental para que los recursos sean distribuidos en concordancia con la
ordenanza departamental que reglamente la presente ley.
Artículo 5°. Transparencia y control ciudadano. Las actuaciones y
procedimientos reglamentarios que expida la Asamblea Departamental del Chocó
en la aplicación e implementación de la presentación, serán debidamenteallegadas
e informadas a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
Dichas actuaciones, procedimientos y reglamentaciones deberán ser públicos yde
fácil acceso para la ciudadanía mediante un informe semestral elaborado por la
Asamblea Departamental y la Secretaría de Hacienda Departamental.
Artículo 6°. Régimen de responsabilidad. Cualquier obligación que implique la
adhesión y anulación de la estampilla objeto de la presente leyestará bajo directa
responsabilidad de los funcionarios públicos del orden municipal o departamental en
los términos dispuestos por la ordenanza departamental subyacente a la presente
ley.
Artículo 7°. Control y transparencia. Los recursos recaudados por concepto dela
estampilla, su control, su efectiva inversión y cualquier tipo de traslado o gestión
inherente a la implementación de la presente ley estará a cargo de la Contraloría
Departamental del departamento del Chocó.
Artículo 8°. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de la fechade su
promulgación.
Cordialmente,
JUAN LUIS CASTRO CÓRDOBA
Senador de la República
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. OBJETO DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa tiene por objeto la creación de la estampilla Pro-Hospitales
Públicos del departamento del Chocó, así como la autorización a la Asamblea del
Departamento del Chocó estableciéndose la suma de hasta CIENTOCINCUENTA
MIL MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000.000) a precios constantes del año 2021.
II. CONTEXTO DE LA INICIATIVA
i. CONSIDERACIONES GENERALES
Para sustentar la importancia de la creación de la Estampilla pro-hospitales para el
Chocó, será preciso hacer referencia a una serie de indicadores que dan cuentade
la preocupante situación del departamento y de la necesidad de fortalecer la red
hospitalaria y mejorar la prestación de los servicios de salud a la población.
Para el estudio del presente proyecto de ley es importante resaltar que la salud es
un gasto público social y que de conformidad con la Constitución Nacional en su
artículo 334, cuando se trate de dichos gastos, estos son prioritarios.
ii. SITUACIÓN DE LA SALUD EN EL CHOCÓ
a. Indicadores geográficos y demográficos
El Departamento del Chocó posee una ubicación geoestratégica, localizado en la
esquina noroccidental del país, en la región del Pacifico, bañado por los Océanos
Atlántico y Pacifico, este departamento posee una extensión de 46.530 kilómetros
cuadrados, correspondiendo al 4.1% sobre el total de país, se encuentra separado
biogeográficamente del resto del territorio nacional por las cordilleras andinas,
característica natural esta, que ha incidido en el aislamiento relativo de los
principales circuitos económicos nacionales.
1
Este departamento posee treinta (30) municipios quecorresponden al 2.7% del total
que posee el país, cuenta con tres (3) cuencas geográficas navegables,
conformadas por los ríos Atrato, San Juan y Baudó, el primero vierte sus aguas al
Océano Atlántico y los dos últimos al Océano Pacifico, estos tres ríos junto con los
dos mares que posee, históricamente han sido las vías de comunicación entre la
1
Ministerio de Comercio (2020). Información: Perfiles Económicos Departamentales.
https://www.mincit.gov.co/getattachment/f415cf51-fce4-4cee-99af-0a7dce231692/Choco

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