PROYECTO RD 5046 - 17 de Enero de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449989594

PROYECTO RD 5046

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5046 17 ENERO 2013
EmisorResgitradura Nacional del Estado Civil
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5046 • pP. 1-2 • 2013 • ENERO 17
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de 2011, en el sentido de derogar la versión 1.0 y adoptar la versión 2.0 del procedimiento que se enuncia a
continuación:
PROCESO PROCEDIMIENTO CODIGO VERSION
PA04 GESTIÓN
RECURSOS FISICOS Estructuración de Estudios Previos 126PA04-PR33 2.0
ARTÍCULO SEGUNDO: La difusión de la modicación
del procedimiento está a cargo del Director de Gestión
Corporativa y la Subdirectora Contractual, responsa-
bles del proceso y procedimiento aquí descrito.
ARTÍCULO TERCERO: Publicación. La presente
Resolución se publicará en el Boletín Legal Ambiental,
en el aplicativo del SIG-ISOlución y en registro Distrital.
ARTÍCULO CUARTO: Vigencias y Derogatorias.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Legal Ambiental y modica
parcialmente la Resolución 6841 del 23 de diciembre
de 2011
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá a los dieciséis (16) días del mes
de enero de dos mil trece (2013).
MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ
Despacho del Secretario
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
1100100
Bogotá, D.C., Diciembre 14 de 2012
Doctor:
CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES
Registrador Nacional del Estado Civil
Avenida Calle 26 N° 21-50
Ciudad
Asunto: Proyecto de Constitución Área Metropolitana
Bogotá – Soacha
Solicitud formal de Convocatoria Consulta Popular
Área Metropolitana Bogotá – Soacha
Respetado Registrador,
Entre los suscritos: BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, repre-
sentado por GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO,
mayor de edad, vecino de esta ciudad, identicado con
la cédula de ciudadanía N° 208.079 expedida en Cogua-
Cundinamarca, en su calidad de Alcalde Mayor de Bogotá,
Distrito Capital, elegido por votación popular el 30 de
octubre de 2011, posesionado el 1° de enero de 2012,
según consta en el acta de la misma fecha, por una parte,
y por la otra, MUNICIPIO DE SOACHA, representado por
JUAN CARLOS NEMOCÓN MUJICA, mayor de edad,
vecino de esta ciudad, identicado con la cédula de ciu-
dadanía N° 79.541.742 expedida en Bogotá, D.C., en su
calidad de Alcalde Municipal de Soacha Cundinamarca,
elegido por votación popular el 30 de octubre de 2011,
posesionado el 1° de enero de 2012, según consta en
el acta de la misma fecha, por una parte, nos dirigimos
respetuosamente a Usted con el objeto de radicar el si-
guiente Proyecto de Constitución de Área Metropolitana
entre Bogotá, Distrito Capital y el Municipio de Soacha,
de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la
Ley 128 de 1994.
PROYECTO ÁREA METROPOLITANA
BOGOTÁ SOACHA
OBJETO.- Es decisión de los Acaldes de Bogotá, Dis-
trito Capital y de Soacha – Cundinamarca, constituir
una Entidad Administrativa denominada Área Metro-
politana Bogotá - Soacha.
BASE ORGÁNICA ESPACIAL.- La ciudad de Bogotá,
como Distrito Capital y el Municipio de Soacha, son
dos entidades territoriales que están vinculados entre
sí por estrechas relaciones de orden físico, económico
y social, implicando por el ello la necesidad programar
y coordinar su desarrollo, y la racional prestación de
sus servicios públicos.
NATURALEZA JURÍDICA.- El Área Metropolitana
Bogotá – Soacha, tendrá la naturaleza jurídica denida
en el artículo 2° de la Ley 128 de 1994.
INTEGRACIÓN.- El Área Metropolitana Bogotá –
Soacha, estará integrada por las siguientes entidades
territoriales:
* Bogotá, Distrito Capital, Capital de la República y
del Departamento de Cundinamarca (Artículo 322
de la Constitución Nacional), con personería Jurídi-
ca y Patrimonio Autónomo y NIT No 899999061-9.
* Municipio de Soacha ubicado en el Departamento
de Cundinamarca – Categoría 2, con perso-
nería Jurídica y Patrimonio Autónomo NIT No
800094755-7
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5046 • pP. 1-3 • 2013 • ENERO 17
DENOMINACIÓN.- El Área Metropolitana que se cons-
tituirá entre Bogotá, D.C. y el Municipio de Soacha,
se denominará “ÁREA METROPOLITANA BOGOTÁ
– SOACHA”.
JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y MUNICIPIO NÚ-
CLEO.- De conformidad con lo señalado en el artículo
3° de la Ley 128 de 1994, la jurisdicción del Área Me-
tropolitana Bogotá – Soacha comprenderá el territorio
de los municipios que la conforman. Tendrá como
sede a Bogotá, Distrito Capital, el cual se denominará
municipio núcleo.
RÉGIMEN JURÍDICO.- El Área Metropolitana Bogotá
– Soacha tiene como régimen jurídico el establecido
en los artículos 319 y 325 de la Constitución Política;
la Ley 128 de 1994 y la Ley 1454 de 2011.
FUNCIONES, ÓRGANOS DE GOBIERNO, ATRIBU-
CIONES DE LA JUNTA, PATRIMONIO.- Lo relativo a
las funciones del Área Metropolitana, la organización
y funciones de los órganos de dirección y adminis-
tración, las atribuciones de la Junta Metropolitana, el
patrimonio y rentas del área metropolitana, estarán
regulados por lo establecido en la Ley 128 de 1994 y
RAZONES QUE JUSTIFICAN LA CREACIÓN DEL
ÁREA METROPOLITANA BOGOTÁ – SOACHA.- De
conformidad con lo establecido en el numeral 2 del
artículo 5 de la Ley 128 de 1994, la constitución del
Área Metropolitana Bogotá - Soacha tiene el siguiente
marco de justicación:
A. MARCO PROGRÁMATICO
El Distrito Capital de Bogotá en cabeza de su Alcalde
Mayor, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego y el Mu-
nicipio de Soacha en cabeza de su Alcalde Municipal,
Dr. Juan Carlos Nemocón Mojica, en concordancia con
los programas de gobierno presentados por cada uno
a consideración de la ciudadanía para las elecciones
territoriales de 2011 y los planes de desarrollo apro-
bados para cada entidad territorial en la vigencia 2012
han acordado adelantar todas las acciones políticas,
administrativas, técnicas y nancieras en pro de lograr
un desarrollo conjunto de las dos entidades territoriales
que redunde en benecio de la ciudadanía.
EL ordenamiento jurídico y normativo plantea la posibi-
lidad de que dos o más entidades territoriales se aso-
cien, con el ánimo de cumplir de manera más eciente
las tareas que le fueron encomendadas por la Cons-
titución y la Ley teniendo como principio fundamental
el bienestar social de la ciudadanía y la garantía del
libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Una
de las guras asociativas contempladas por nuestro
ordenamiento jurídico es el Área Metropolitana.
Al respecto, la Constitución Política de 1991 consagra
en su artículo 319 los presupuestos que deben cumplir
los territorios que deseen asociarse bajo esta gura,
además de resaltar las funciones esenciales que deben
observarse al amparo de esta entidad administrativa;
textualmente la disposición constitucional señala:
Artículo 319.- Cuando dos o más municipios tengan
relaciones económicas, sociales, y físicas, que den
al conjunto características de un área metropolitana,
podrán organizarse como entidad administrativa encar-
gada de programar y coordinar el desarrollo armónico
e integrado del territorio colocado bajo su autoridad;
racionalizar la prestación de los servicios públicos a
cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar
en común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés
metropolitano. (…)”
Para el caso de Bogotá D.C., teniendo en cuenta su
condición especial dentro del ordenamiento territo-
rial y jurídico de nuestro país, el artículo 325 de la
Constitución Política determinó lo siguiente; “Artículo
325.- Con el n de garantizar la ejecución de planes
y programas de desarrollo integral y la prestación
oportuna y eciente de los servicios a su cargo, dentro
de las condiciones que jen la constitución y la ley, el
Distrito Capital podrá conformar un área metropolitana
con los municipios circunvecinos y una región con otras
entidades territoriales de carácter departamental”.
En consonancia con los artículos 319 y 325 de la Cons-
titución Política de Colombia, reseñados anteriormente,
el Honorable Congreso de la República expidió la Ley
128 del 23 de Febrero de 1994, “Por la cual se expide
la ley orgánica de Áreas Metropolitanas” convirtiéndose
en el instrumento legal que orienta la constitución de
esta gura asociativa territorial.
El objeto, la naturaleza jurídica y las funciones asig-
nadas por la ley al Área Metropolitana, obedecen a
lo dispuesto por la Constitución Política permitiendo
así la materialización de la gura bajo los paráme-
tros de coordinación del desarrollo de las entidades
adscritas al Área Metropolitana. Con respecto a los
requisitos formales para su constitución, el artículo 5°
de la precitada Ley contiene todos los requerimientos
normativos necesarios para su materialización, dene
quienes pueden promover su constitución, detalla el
tipo de documento que debe elaborarse y la entidad
ante la cual debe presentarse dicha solicitud, y por
último dene el mecanismo ciudadano de participación
al cual debe someterse la iniciativa. A continuación se
citan apartes de la norma:
ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIÓN. Cuando dos o más
municipios formen un conjunto con características de
área metropolitana podrán constituirse como tal de
acuerdo con las siguientes normas:

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