Proyecto Resolución 000000 de 01-03-2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Proyectos de Normas DIAN - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876300309

Proyecto Resolución 000000 de 01-03-2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos01 Marzo 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos07 Marzo 2021
Fecha01 Marzo 2021
EmisorDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por la cual se adiciona y modifican parcialmente los anexos de la Resolución No. 000071
del 28 de octubre de 2019
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo
6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 1.7.4. del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria y,
CONSIDERANDO
Que el numeral 1.7.1. del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario
en Materia Tributaria dispone que: La conciliación fiscal constituye una obligación de
carácter formal, que se define como el sistema de control o conciliación mediante el cual
los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar
contabilidad, deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos
técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario…”.
Que el artículo 1.7.4. del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria establece que “Prescripción del reporte de conciliación fiscal. El formato
para el reporte de la conciliación fiscal, será definido por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales con por lo menos con dos (2) meses de anterioridad, al último día del
año gravable anterior al cual corresponda el reporte de conciliación fiscal.
En todo caso la no prescripción del mismo, se entiende que continua vigente el del año
anterior.
Que mediante Resolución 000071 del 28 de octubre de 2019 se prescribió el formato de
reporte de conciliación fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad,
correspondiente al período gravable 2020 así como el contenido, las características
técnicas y los plazos para su presentación.
el artículo 256-1. “Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo
tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel”, reglamentado por
el Capítulo IV del Título II de la Parte 8 del Libro del Decreto 1625 del 11 de octubre de
2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, por lo tanto, se hace necesario modificar
la estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516
Versión 3.
el artículo 257-1. “Becas por impuestos, por lo tanto, se hace necesario modificar la
estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516 Versión
3. y el Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517 Versión 2.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 3
Continuación de la Resolución Por la cual se modifican parcialmente los anexos de la Resolución No. 000071
del 28 de octubre de 2019
_______________________________________________________________________________
Que los artículos 51 y 52 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 modificaron los
artículos 245 y 246 del Estatuto Tributario respectivamente, relativo a la tarifa especial para
dividendos y/o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por
personas naturales no residentes y establecimientos permanentes de sociedades
extranjeras, por lo tanto, se hace necesario modificar la estructura del Reporte de
conciliación fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516 Versión 3.
Que el artículo 89 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 modificó el artículo 119 del
Estatuto Tributario, en relación con el inciso 3 adicionando la deducción de intereses sobre
préstamo educativos del ICETEX, por lo tanto, se hace necesario modificar la estructura del
Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517 Versión 2.
Que el artículo 90 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 modificó el artículo 188 del
Estatuto Tributario, respecto del porcentaje de la renta presuntiva a aplicar para los años
gravables 2020 y siguientes, por lo tanto, se hace necesario modificar la estructura del
Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517 Versión 2.
Que el artículo 15 del Decreto Legislativo 772 del 3 de junio de 2020, modificó para los años
2020 y 2021 el tratamiento de algunas de rentas de deudores en el régimen de insolvencia
establecido en la Ley 1116 de 2006 y los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, por lo
tanto, se hace necesario modificar la estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo
Formulario 110 Formato 2516 -Versión 3 y del Reporte de conciliación fiscal Anexo
Formulario 210 Formato 2517 - Versión 2.
Que, en razón a los cambios normativos mencionadas en los considerandos anteriores, se
requiere realizar las modificaciones al Anexo Formulario 110 Formato 2516 y Anexo
Formulario 210 Formato 2517, prescritos en los literales a) y b) del artículo 1 de la
Resolución 000071 del 28 de octubre de 2019, para que los sujetos obligados a presentar
el reporte de conciliación fiscal cumplan con la obligación en los años gravables 2020 y
siguientes.
Que con el objeto de disponer del tiempo necesario para el desarrollo de las herramientas
tecnológicas requeridas para la generación y presentación del Reporte de Conciliación
Fiscal y posibilitar la preparación de la información por parte de los contribuyentes, es
necesario ampliar el plazo de presentación previsto por el artículo 3 de la Resolución
000071 del 28 de octubre de 2019 para las personas jurídicas y asimiladas y las personas
naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes”.
En cumplimiento de la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución
fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales - DIAN.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Modificar los literales a) y b) del artículo 1 de la Resolución 000071 del
28 de octubre del 2019. Modifíquese los literales a) y b) del artículo 1 de la Resolución
000071 del 28 de octubre del 2019, los cuales quedarán así:
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 3
Continuación de la Resolución Por la cual se modifican parcialmente los anexos de la Resolución No. 000071
del 28 de octubre de 2019
_______________________________________________________________________________
a) “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo No. 2516 –
versión 3, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementario que declaren en el formulario No. 110, según anexos 1 y 3
de la presente resolución.
b) “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210”, Formato modelo No. 2517 –
versión 2, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera
voluntaria decidan llevar contabilidad y que declaren en el formulario No. 210, según
anexos 2 y 4 de la presente resolución.”
Artículo 2. Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 000071
del 28 de octubre 2019. Adiciónese el parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución
000071 del 28 de octubre de 2019, el cual quedará así:
Parágrafo Transitorio. Por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para presentar
el Reporte de Conciliación Fiscal de las personas jurídicas y asimiladas es hasta el 28 de
mayo de 2021 y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021
como “Grandes Contribuyentes” es hasta el 30 de junio de 2021.
Artículo 3. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
Director General
Elaboró Gerardo Gabriel González V. / Efren Leonardo Mejía / Martha Lucía Alvarado V/ Elmer Obdulio Jara
Coordinación de Gestión de Proyectos Especiales de Fiscalización
Revisó: Luis Carlos Quevedo Cerpa, Director de Gestión de Fiscalización
Paolo Bedoya Rondon, Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria
Aprobó: Liliana Andrea Forero Gómez, Directora de Gestión Jurídica
Anexos:
Anexo 1: Formato 2516 versión 3, Reporte de conciliación fiscal anexo formulario 110
Anexo 2: Formato 2517 versión 2, Reporte de conciliación fiscal anexo formulario 210
Anexo 3: Guía de diligenciamiento del formato 2516 v3
Anexo 4: Guía de diligenciamiento del formato 2517 v2

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