Proyecto Resolución 000000 de 02-11-2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Proyectos de Normas DIAN - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 877631328

Proyecto Resolución 000000 de 02-11-2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos02 Noviembre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Noviembre 2021
Fecha02 Noviembre 2021
EmisorDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIÓN NÚMERO
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Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la
funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no
obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión
electrónica y se expide el anexo técnico para este documento.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en el numeral 2
del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, el artículo 616-1 y el inciso 3 del artículo 771-
2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 modificó el artículo
616-1 del Estatuto Tributario, así:
ARTÍCULO 616-1. SISTEMA DE FACTURACIÓN. El sistema de facturación
comprende la factura de venta y los documentos equivalentes. Así mismo, hacen parte
del sistema de factura todos los documentos electrónicos que sean determinados por
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -
DIAN y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y
aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras y/o de soporte de
los trámites que se adelanten ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN quien establecerá las características,
condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la
interoperabilidad, interacción, generación, numeración, transmisión, validación,
expedición y entrega.
Todos los documentos electrónicos que hacen parte del sistema de facturación, en lo
que sea compatible con su naturaleza, deberán cumplir con las condiciones
establecidas en el Estatuto Tributario o la ley que los regula, así como las condiciones
establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN de acuerdo con el inciso primero del presente artículo.
Salvo que exista una sanción específica, la no transmisión en debida forma de los
documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el
artículo 651 del Estatuto Tributario. La expedición de los documentos que hacen parte
del sistema de facturación sin los requisitos establecidos dará lugar a la sanción
establecida en el artículo 652 del Estatuto Tributario y la no expedición de los
documentos que hacen parte del sistema de facturación dará lugar a la sanción
(…)
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2
Continuación de la Resolución «Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación
electrónica la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados
a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y se expide el
anexo técnico para este documento.»
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Adicionalmente, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la
renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se
requerirá de factura de venta, documento equivalente y/o los documentos previstos
en el presente artículo.
PARÁGRAFO 1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN reglamentará los sistemas de facturación establecidos en
este artículo determinando, entre otros, sus requisitos especiales, las definiciones,
características, condiciones, obligaciones formales e información a suministrar,
términos y mecanismos técnicos y tecnológicos aplicables, la interacción de los
sistemas de facturación con otros inventarios, sistemas de pago, impuestos y
contabilidad e información tributaria legalmente exigida, así como los calendarios para
su implementación.
Que el inciso tercero del artículo 771-2 del Estatuto Tributario señala: Cuando no
exista la obligación de entregar factura o documento equivalente, el documento que
pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos
descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional
establezca.
Que el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria establece: De conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del
Estatuto Tributario, cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a
expedir factura de venta y/o documento equivalente, el documento soporte que pruebe
la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos
descontables, deberá cumplir los siguientes requisitos y condiciones, y ser generado
de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de
importación de bienes:
1. Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones
efectuadas a no obligados a facturar.
2. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación
del documento.
3. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación
Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de
contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el
Registro Único Tributario RUT, el requisito del Número de Identificación
Tributaria NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país
de origen del no residente.
4. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación
Tributaria -NIT del adquiriente de los bienes y/o servicios.
5. Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de
documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -
DIAN. En relación con las especificaciones de la numeración del documento
soporte, en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, el adquiriente
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 3
Continuación de la Resolución «Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación
electrónica la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados
a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y se expide el
anexo técnico para este documento.»
_________________________________________________________________________
podrá indicar una numeración propia, hasta tanto la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, ponga a
disposición las citadas especificaciones a través del servicio informático
electrónico.
6. Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.
7. Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre
las ventas IVA, cuando a ello hubiere lugar.
Cuando el adquiriente sea facturador electrónico el documento de que trata el
presente artículo deberá generarse en forma electrónica atendiendo las condiciones,
términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -
DIAN, cumpliendo además de los requisitos señalados en los numerales 1 a 7 del
presente artículo los siguientes:
1. Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación,
de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -
DIAN.
2. Utilizar el formato electrónico de generación que establezca la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Parágrafo 1°. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, será válido el
extracto expedido por los sujetos a los que se refiere el numeral 1 del artículo
1.6.1.4.3. de este Decreto, en concordancia con el artículo 1.3.1.7.8. de este Decreto.
Para los sujetos a los que se refiere el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.3. de este
Decreto será válido el extracto únicamente en relación con las operaciones
financieras que realicen las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos
cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las
cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados.
El documento soporte de que trata el presente artículo será válido en los contratos
celebrados con personas o entidades no residentes en Colombia, en cuyo caso, se
deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo. Para la procedencia del
impuesto sobre las ventas -IVA descontable se deberá acreditar, adicionalmente,
que se ha practicado la respectiva retención en la fuente a título de impuesto sobre
las ventas de conformidad con el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario
y/o a título de impuesto sobre la renta.
Parágrafo 2°. Cuando se trate de importación de bienes el documento soporte que
pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos
descontables, será la declaración de importación presentada de conformidad con la
normatividad vigente.
Parágrafo . Para efectos de lo previsto en el inciso 2 de este artículo, el documento
soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar, elaborado

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