Proyecto Resolución 000000 de 07-06-2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Proyectos de Normas DIAN - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 933179606

Proyecto Resolución 000000 de 07-06-2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Fecha07 Junio 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos07 Junio 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos12 Junio 2023
EmisorDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
( )
Por la cual se dictan disposiciones que desarrollan el Decreto Ley 920 del 06 de junio de
2023
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN
En uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en el numeral 11 artículo
189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, el
Decreto Ley 920 de 2023, el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante Sentencia C-441 de 2021 la Corte Constitucional resolvió declarar
inexequible el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 de 2013, con efectos diferidos hasta
el 20 de junio de 2023 mientras el Congreso de la República, en uso de sus competencias
constitucionales expedía el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en
materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable.
Que mediante el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022 el Congreso de la República decidió,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y de la libertad de configuración
normativa que le son propias, revestir al Presidente de la República de facultades
extraordinarias por el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de
la citada ley, para proferir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías
en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable a seguir por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Que en desarrollo las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República
en el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, fue expedido el Decreto Ley 920 de 2023 Por
medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías
en materia de aduanera, así como el procedimiento aplicable”.
Que se hace necesario dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Ley 920 de 2023 para
precisar algunas temáticas operativas del régimen sancionatorio, de decomiso y
procedimiento, a través de una Resolución de carácter general proferida por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, con el fin
de garantizar su cumplimiento efectivo y real, brindando certeza y dinamismo en la
imposición de sanciones, aprehensiones, decomiso y el procedimiento con base en los
principios y criterios previstos en el mencionado Decreto Ley.
Que la presente Resolución se estructuró temáticamente en los siguientes capítulos: 1)
Fiscalización Aduanera, 2) Auditoría Posterior al Despacho, 3) Medidas Cautelares, 4) Del
avalúo de las mercancías 5) Servicio Informático de Registro de Infractores y
Antecedentes INFAD 6) Procedimiento de Declaratoria de Incumplimiento y Efectividad
de las Garantías 7) Procedimiento de verificación de origen de mercancías importadas y
exportadas, y 8) Recurso de Reconsideración y Revocatoria Directa.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja 2 de 25
Continuación de la Resolución Por la cual se dictan disposiciones que desarrollan el
Decreto 920 del 06 de junio de 2023
_______________________________________________________________________________
Que el Capítulo 1, referido a la fiscalización aduanera, contiene las disposiciones sobre la
forma y oportunidad para la entrega de información en el marco de los procesos
adelantados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN, el contenido de la invitación persuasiva y el funcionamiento del Comité
de Fiscalización en el marco de su competencia.
Que en el Capítulo 2, se desarrolla la Auditoría Posterior al Despacho, su definición y
alcance, los aspectos que se abordarán en las reuniones de acompañamiento al usuario
aduanero, así como los tipos de auditoría y los posibles escenarios que se decantan en
las conclusiones y recomendaciones del informe final de la auditoría hecha por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN de acuerdo
con los estándares internacionales, de conformidad con los lineamientos emitidos por la
Organización Mundial de Aduanas y la Organización Mundial del Comercio, asociados al
procedimiento de aprehensión, decomiso e imposición de sanciones para facilitar y
promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones, brindándole acompañamiento al
usuario para prevenir la comisión de infracciones aduaneras o la reincidencia de las
mismas.
Que el Capítulo 3, se precisan algunos aspectos operativos de las medidas cautelares,
como el contenido del acta que deberá diligenciarse al momento de adoptarlas, los
lineamientos sobre los aspectos prácticos de la medida de inmovilización en el control
posterior, de la medida cautelar de acompañamiento, de la de imposición de dispositivos
de seguridad, y de la de retención temporal para la verificación de mercancías.
Que el Capítulo 4, se precisan los métodos y el procedimiento para el avalúo de
mercancías con medidas cautelares o en abandono; fijando un tratamiento especial para
ciertos tipos de mercancía como los hidrocarburos y sus derivados, para los productos
agropecuarios, para los medios de transporte terrestres, marítimos y aéreos, para
mercancías consistentes en licores, vinos y aperitivos, medicamentos, metales preciosos,
mercancía deteriorada, usada o antigua, o bienes sin valor comercial, teniendo en
consideración la naturaleza y tratamiento especial de las mercancías; así como el alcance,
estructura, administración, soporte y consulta de la base de precios como herramienta
oficial para la fijación del avalúo de las mercancías previo agotamiento en estricto orden
los métodos 1 a 3 desarrollados en esta resolución.
Que el Capítulo 5, contempla las especificidades, aspectos operativos y estructura del
Servicio Informático de Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros INFAD, el
deber de actualización y seguimiento de los infractores y los trámites de solicitudes,
consultas y medios para gestionar las certificaciones y reportes generados por el sistema.
Que el Capítulo 6, se precisa el procedimiento de Declaratoria de Incumplimiento y
Efectividad de las Garantías en los casos de importaciones temporales.
Que el Capítulo 7, hace referencia al procedimiento de verificación de origen de
mercancías importadas y exportadas, desarrollando los trámites del restablecimiento de
la facultad de certificar el origen para aquellas mercancías que no calificaban como
originarias, al igual que la suspensión del tratamiento arancelario preferencial, y el trámite
de levantamiento de la medida de suspensión de trato arancelario preferencial.
Que el Capítulo 8, se desarrolla el alcance y competencia para su conocimiento del
recurso de reconsideración y la revocatoria directa de los actos administrativos.

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