Proyecto Resolución 000000 de 09-06-2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Proyectos de Normas DIAN - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 906082802

Proyecto Resolución 000000 de 09-06-2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos09 Junio 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos18 Junio 2022
Fecha09 Junio 2022
EmisorDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIÓN NÚMERO
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Por la cual se establece el calendario para la implementación del límite de las cinco
(5) UVT, como monto máximo para la expedición de los documentos equivalentes
generados por máquina registradora con sistema P.O.S.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en el numeral 2
del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto
Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, Por medio de la cual
se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones” modificó el artículo
Que el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, dispone:
PARÁGRAFO 2o. Los documentos equivalentes generados por máquinas
registradoras con sistema P.O.S no otorgan derecho a impuestos descontables en el
impuesto sobre las ventas - IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la
renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán
solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad
económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.
El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos
obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se
registre en el mismo no supere cinco (5) UVT por cada documento equivalente P.O.S.
que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de
que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso
en el cual se deberá expedir la misma. Lo anterior será aplicable de conformidad con
el calendario que para tal efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Que de conformidad con el artículo 868 del Estatuto Tributario, la Unidad de Valor
Tributario -UVT, es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en
las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la misma es reajustada anualmente
en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado
por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Así, el Director General
de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
publica mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de
la UVT aplicable para el año gravable siguiente.
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario establecer el calendario que
contiene las fechas a partir de las cuales aplicará el límite de las cinco (5) UVT para
la expedición de cada tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S como monto

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