Proyecto-Resolucion-000000-11-03-2022-2. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Proyectos de Normas DIAN - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 898539711

Proyecto-Resolucion-000000-11-03-2022-2. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Fecha de Fin de Comentarios Públicos16 Marzo 2022
Fecha11 Marzo 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos11 Marzo 2022
EmisorDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por la cual se habilita el Formulario No. 260 Declaración anual consolidada y se
modifica su instructivo, prescrito mediante Resolución 000071 de 11 de agosto
2021, para el cumplimiento de la obligación tributaria del año gravable 2021.
El DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral
2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 578 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que se requiere habilitar el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada”
prescrito mediante Resolución 000071 del 11 de agosto de 2021, para el
cumplimiento de la obligación tributaria de declarar a cargo de los contribuyentes
del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE para el año
gravable 2021.
Que se requiere modificar el instructivo del Formulario No. 260 “Declaración anual
consolidada” por el año gravable 2021 con relación al contenido de las casillas 54
(Sanción por extemporaneidad por impuesto SIMPLE) y 55 (Sanción por
corrección por impuesto SIMPLE).
Que se requiere, igualmente, ajustar el instructivo en el contenido de las casillas
172 (Fracción año gravable siguiente), 82 (Impoconsumo declarado en el
formulario 310), 144 (Componente ICA territorial bimestral declarado en el
municipio o distrito) y 145 (Componente ICA territorial anual declarado en el
municipio o distrito), indicando que estas casillas no son diligenciables en el
Servicio Informático (SI) de Diligencimiento.
Que el proyecto de resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía en el
sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN entre el xx y el xx de de 2022, por el término de diez 5 días
calendario en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley
1437 de 2011.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de
resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Habilitación del Formulario No. 260 “Declaración anual
consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado
bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE. Habilitar el Formulario No. 260
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2
Continuación de la resolución: Por la cual se habilita el Formulario No. 260 Declaración
anual consolidada y se modifica su instructivo, prescrito mediante Resolución 000071 de
11 de agosto 2021, para el cumplimiento de la obligación tributaria del año gravable
2021..
“Declaración anual consolidada” prescrito mediante Resolución 000071 del 11 de
agosto de 2021, para el cumplimiento de la obligación tributaria de declarar el
impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE para el año
gravable 2021. El diseño del formulario de que trata el presente artículo forma
parte integral de la presente resolución.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -
DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 260 en forma virtual en la página
web, www.dian.gov.co, en el servicio de Usuarios Registrados para su
diligenciamiento y presentación.
Parágrafo 1. El formulario habilitado en este artículo es para el cumplimiento de la
obligación formal de declarar de los contribuyentes del impuesto unificado
unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE
Parágrafo 2. La obligación se deberá cumplir a través del Servicio Informático (SI)
de Diligenciamiento, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Parágrafo 3. Para la presentación de las declaraciones de corrección se deberá
utilizar el formulario vigente para la presentación de la declaración inicial a
corregir.
Articulo 2. Modificación del instructivo del Formulario No. 260 “Declaración
anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto
unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE. Modificar el
instructivo del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” , conforme se
encuentra anexo a la presente resolución, de acuerdo a los incisos segundo y
tercero de la parte considerativa.
Artículo 3. Publicación de la resolución. Publicar la presente resolución en el
Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
Director General
Elaboró: Mesa de Formularios.
Revisó: Javier Deaza Chaves - Subdirector de Recaudo (e).
Aprobó: Julio Fernando Lamprea Fernandez, Director de Gestión de Impuestos (e).
Liliana Andrea Forero Gómez, Directora de Gestión Jurídica.

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