Proyecto Resolución 000000 de 12-03-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Proyectos de Normas DIAN - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1026906260

Proyecto Resolución 000000 de 12-03-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Fecha12 Marzo 2024
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos12 Marzo 2024
Fecha de Fin de Comentarios Públicos22 Marzo 2024
EmisorDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
“Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -
DIAN establece la política para iniciar procesos y actuaciones administrativas a su cargo, así
como para ejercer el deber de denuncia y el medio de control de reparación directa”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
En uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en el numeral 3 y 20 del artículo
de 2023, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se
desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, entre otros.
Asimismo, la disposición constitucional indica que las autoridades administrativas deben
coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que en virtud del principio de eficacia contenido en el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1437
las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán
de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o
retardos (…)”.
Que en virtud del principio de economía contenido en el numeral 12 del artículo 3 de la Ley 1437
de 2011 CPACA, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el
uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus
actuaciones y la protección de los derechos de las personas”.
Que la Corte Constitucional ha enfatizado en que el principio de economía “(…) constituye una
orientación, una pauta, para que el cumplimiento de los fines del Estado se proyecte buscando
el mayor beneficio social al menor costo, sin que ello lo convierta en un fin en sí mismo (…)”. Lo
anterior, a la luz de la Sentencia C-849 de 2005, reiterada en la Sentencia C-643 de 2012.
Que en cuanto al principio de eficiencia, la Corte Constitucional ha indicado en su jurisprudencia:
(...) que se trata de la máxima racionalidad de la relación costos-beneficios, de manera que
la administración pública tiene el deber de maximizar el rendimiento o los resultados, con
costos menores, por cuanto los recursos financieros de Hacienda, que tienden a limitados,
deben ser bien planificados por el Estado para que tengan como fin satisfacer las
necesidades prioritarias de la comunidad sin el despilfarro del gasto público. Lo anterior
significa, que la eficiencia presupone que el Estado, por el interés general, está obligado a
tener una planeación adecuada del gasto, y maximizar la relación costos beneficios. (…)”.
(Sentencia C-826 de 2013).
Que en esa misma línea, el Alto Tribunal señaló que, en materia tributaria, el principio de
eficiencia:
“(…) está ligado fundamentalmente al óptimo recaudo de las cargas fiscales e implica
también la implementación de mecanismos idóneos en orden a prevenir la elusión y la
evasión. La jurisprudencia constitucional ha traducido lo anterior en una relación costo
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No.
Continuación de la Resolución Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
establece la política para iniciar procesos y actuaciones administrativas a su cargo, así como para ejercer el deber de denuncia y el
medio de control de reparación directa”
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beneficio: económico y social. Desde la perspectiva económica, la eficiencia alude a un
recurso técnico del sistema tributario encaminado a lograr el mayor recaudo de tributos con
el menor costo de operación. (…)” (Sentencia C-200 de 2021).
Que de conformidad con la fórmula del Estado Social de Derecho, el Derecho Penal debe ser
utilizado como la última herramienta en la protección de las afectaciones graves que se presenten
en contra de los bienes jurídicamente tutelados, entre estos, la hacienda pública y el orden
económico y social. Lo anterior, en consonancia con el principio de exclusiva protección de
bienes jurídicos, desarrollado por la Corte Constitucional en Sentencia C-259 de 2016, en los
siguientes términos:
“(…) Para este Tribunal, la sanción punitiva de un comportamiento parte de la base de
identificar cuáles son en realidad los bienes jurídicos que ameritan protección penal, las
conductas susceptibles de producir lesiones en tales bienes, el nivel de gravedad del daño
que dé lugar a la aplicación del ius puniendi y el quantum de la pena que debe aplicarse.
(…)”.
Que, en razón a lo expuesto, es claro que el Derecho Penal solo se debe encargar de aquellas
conductas que presentan especial nocividad para los bienes jurídicos tutelados. En
consecuencia, en el caso del delito de omisión de agente retenedor, solo aquellas conductas que
superen el umbral de remisibilidad de las obligaciones tributarias1 deben ser objeto de denuncia
pues aquellas que no lo superen, no son relevantes para el derecho administrativo ni para el
derecho penal ya que no satisfacen el requisito de antijuridicidad material de la conducta punible
previsto en el artículo 11 del Código Penal.
Que, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 2195 de 2022, corresponde a las entidades
públicas presentar las demandas de reparación directa por actos de corrupción, realizados por
los particulares que ejerzan función administrativa y los servicios públicos, que lesionen el
patrimonio público, con el propósito de obtener la indemnización por el daño causado.
Que, a la luz de los principios enunciados y en aplicación de los mismos en la administración
tributaria, el artículo 87 de la Ley 2342 de 2023 dispuso que el Director de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN expediría una resolución para definir, en coordinación
con el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la política para iniciar procesos y actuaciones
administrativas, así como para ejercer el deber de denuncia y el medio de control de reparación
directa del artículo 59 de la Ley 2195 de 2022.
Que el 5 de febrero de 2024, mediante radicado No. 100000202-00149, la Dirección General de
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN envió
al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el proyecto de resolución para atender el mandato
del artículo 87 de la Ley 2342 de 2023 de coordinar esta política con el Ministro de Hacienda y
Crédito Público.
Que el 21 de febrero de 2024, mediante radicado No. 2-2024-007603, se recibió respuesta del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público donde se remiten las observaciones realizadas por la
Secretaría General, la Oficina Asesora Jurídica y el Despacho de la Viceministra Técnica de esa
cartera. Con ocasión de la anterior comunicación, la DIAN revisó todas las observaciones
realizadas por las áreas internas del Ministerio, modificó el proyecto de resolución y comunicó al
Ministro de Hacienda y Crédito Público dichos cambios mediante Oficio No. 10000202-00424 del
6 de marzo de 2024. El 11 de marzo de 2024, mediante radicado No. 2-2024-011745, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitconcepto favorable para que se continúe con el
trámite correspondiente.
Que la política de priorización, definida de manera coordinada entre el Director General de la
DIAN y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, favorecerá la optimización de los recursos de
la DIAN en aquellas actividades que permitan realizar inteligencia tributaria, obtener un mayor
recaudo y/o combatir conductas ligadas al incumplimiento de las obligaciones tributarias,

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