Proyecto Resolución 000000 de 13-05-2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 13 Mayo 2022 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 22 Mayo 2022 |
Fecha | 13 Mayo 2022 |
Emisor | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
RESOLUCIÓN NÚMERO
( Fecha )
Por la cual se modifica la Resolución 69 del 9 de agosto de 2021
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las establecidas en los artículos 4, 6, los
diciembre del 2020 y
CONSIDERANDO
Que corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – DIAN), administrar el recurso humano y definir la organización interna
de la Entidad.
Que se hace necesario procurar la eficiencia y especialización de las funciones
asignadas y el cumplimiento de las competencias a cargo de las dependencias del
Nivel Local.
Que dado el volumen de trabajo y el recurso humano con el que cuentan algunas de
las dependencias, se hace necesaria la reorganización interna y redistribución de
funciones entre las Divisiones de las Direcciones Seccionales, de forma tal que pueda
garantizarse su gestión y oportunidad en la entrega de resultados.
Que, con el objeto de adecuar a su capacidad técnica, operativa y administrativa
actual, las funciones en materia tributaria, aduanera y cambiaria de las Direcciones
Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, se hace necesario modificar la
Resolución 69 del 9 de agosto de 2021, que distribuyó las Divisiones y sus funciones
y creó los Grupos Internos de Trabajo con sus funciones, en las Direcciones
Seccionales de la DIAN.
Que la Resolución 64 del 9 de agosto de 2021 otorgó competencia territorial tanto en
materia aduanera como cambiaria a las Direcciones Seccionales de Impuestos y
Aduanas de Buenaventura y Tumaco, no obstante, el parágrafo 1 del numeral 2.13
cumplimiento de las funciones cambiarias.
Que en consecuencia, se hace necesario suprimir el parágrafo 1° del numeral 2.13
del artículo 2 de la Resolución 69 del 9 de agosto de 2021 para que las mencionadas
Direcciones seccionales, ejerzan funciones en materia cambiaria de conformidad con
su competencia territorial y funcional ya asignada.
Que se hace necesario modificar los numerales 2.14 y 2.16 del artículo 2 de la
Resolución 69 del 9 de agosto de 2021, con el objeto de adecuar la capacidad
técnica, operativa y funciones administrativas de las direcciones seccionales allí
contempladas a la competencia territorial asignada en la Resolución 64 del 9 de
agosto de 2021.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba