Proyecto Resolución 000000 de 18-09-20231. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Proyectos de Normas DIAN - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 943242283

Proyecto Resolución 000000 de 18-09-20231. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Fecha18 Septiembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos18 Septiembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos28 Septiembre 2023
EmisorDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por la cual se prescribe el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para el
año gravable 2023 y siguientes.
El DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el
Numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y los artículos 578,
579-2 y 910 del Estatuto Tributario y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 910 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del
impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE deberán presentar
una declaración anual consolidada en el formulario simplificado que señale la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, sin
perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico -SIMPLE, en los
términos del artículo 908 del mismo estatuto.
Que el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022 modificó el inciso 1 del artículo 908 del
Estatuto Tributario, estableciendo seis (6) tipos de actividades empresariales que
entran a regir a partir del primero (1) de enero de 2023.
Que el artículo 46 de la Ley 2277 de 2022 adicionó un inciso 2 al artículo 912 del
Estatuto Tributario para que los contribuyentes de forma optativa y excluyente pueda
tomar como descuento tributario el gravamen a los movimientos financieros que haya
sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable.
Que por lo anterior, se requiere prescribir un formulario para el cumplimiento de la
obligación tributaria de declarar por los años gravables 2023 y siguientes a cargo de los
contribuyentes del impuesto unificado y su complementario de ganancias ocasionales,
y como responsables, cuando lo sean, del impuesto nacional al consumo de comidas y
bebidas, impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.
Que en cumplimiento de la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de
resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada”
para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el régimen
simple de tributación -SIMPLE. Prescribir el Formulario No. 260 para la presentación
anual de la “Declaración anual consolidada” por los años gravables 2023 y siguientes,
diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. x
Continuación de la ResoluciónPor la cual se prescribe el Formulario No. 260
“Declaración anual consolidada” para el año gravable 2023 y siguientes”.
_______________________________________________________________________________
Artículo 2. Presentación. Los contribuyentes obligados a presentar la Declaración
anual consolidada del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación deberán
hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando la Firma Electrónica -FE
autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales –DIAN.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -
DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 260 en forma virtual en la página web,
www.dian.gov.co, en el servicio de Usuarios Registrados para su diligenciamiento y
presentación.
Artículo 3. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de
conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ
Director General
Elaboró: Mesa de Formularios.
Revisó: Cecilia Rico Torres - Directora de Gestión de Impuestos
Adriana del Pilar Solano Cantor - Subdirectora de Recaudo .
Luis Adelmo Plaza Guamanga - Asesor Dirección de Gestión Jurídica
Aprobó: Gustavo Peralta Figueredo - Director de Gestión Jurídica

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