Proyecto Resolución 000000 de 20-01-2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 20 Enero 2022 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 29 Enero 2022 |
Fecha | 20 Enero 2022 |
Emisor | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por la cual se prescribe el Formulario No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por
Rentas de Trabajo y de Pensiones - Año Gravable 2021”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 2 del
CONSIDERANDO
Que se requiere prescribir para el año gravable 2021 el Formulario No. 220 “Certificado de
Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones - Año Gravable 2021”.
Que el artículo 378 del Estatuto Tributario establece que:
“Artículo 378. Por concepto de salarios. Los agentes de retención en la fuente
deberán expedir anualmente a los asalariados, un Certificado de Ingresos y
Retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, según el
formato que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales.”
Que se hace necesario separar los conceptos referentes a las cesantías e intereses de
cesantías efectivamente pagadas al empleado (casilla 46) y a las cesantías consignadas al
fondo de cesantías (casilla 47), lo anterior en aplicación del numeral 3 al artículo 27 del
Que se hace necesario incluir una nueva casilla denominada pasivos laborales en cabeza
del trabajador (casilla 56), esto teniendo en cuenta que las personas naturales deben incluir
en el patrimonio bruto las acreencias a su favor, las cuales pueden comprender créditos
laborales, al tratarse de derechos apreciables en dinero y de los que se espera obtener un
Que el proyecto de resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía en el sitio Web
de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
entre el 20 y el 29 de enero del año 2022, por el término de diez 10 días calendario en
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución
fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales -DIAN.
En mérito de lo expuesto,
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