Proyecto Resolución 000000 de 21-09-2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Proyectos de Normas DIAN - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876300404

Proyecto Resolución 000000 de 21-09-2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos21 Septiembre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos30 Septiembre 2021
Fecha21 Septiembre 2021
EmisorDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIÓN NÚMERO
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Por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica
de venta en los días sin IVA del año 2021
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN
En ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en el numeral 2
parágrafo al artículo 1.3.1.10.18. del Decreto 1625 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, establece Se
encuentran exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, sin derecho a devolución y/o
compensación, los bienes corporales muebles señalados en el artículo siguiente, que
sean enajenados dentro del territorio nacional dentro de los periodos que defina el
Gobierno nacional mediante decreto. Los periodos de la exención en el impuesto
sobre las ventas IVA podrán ser hasta de tres (3) días al año y se regirán por la hora
legal de Colombia.
Que mediante el artículo 1 del Decreto xxx de 2021, se adicionó el artículo 1.3.1.10.16
al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: Artículo
1.3.1.10.16. Períodos de exención del impuesto sobre las ventas IVA para bienes
cubiertos. Los períodos de exención del impuesto sobre las ventas IVA de que tratan
los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, serán:
1. El veintiocho (28) de octubre de 2021,
2. El diecinueve (19) de noviembre de 2021, y
3. El tres (3) de diciembre 2021.”
Que el inciso 1 del numeral 2 del artículo 39 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de
2021 dispone: “2. Factura y entrega de los bienes cubiertos. Se debe expedir factura
lo cual se deberá cumplir exclusivamente mediante factura electrónica con validación
previa, donde se debe identificar al adquiriente consumidor final de los bienes
cubiertos.
Que el inciso primero del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el
artículo 13 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, establece “El sistema de
facturación comprende la factura de venta y los documentos equivalentes. Así mismo,
hacen parte del sistema de factura todos los documentos electrónicos que sean
determinados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN y que puedan servir para el ejercicio de control de la
autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o
aduaneras y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN quien
establecerá las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos

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