Proyecto Resolución 000000 de 29-10-2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Proyectos de Normas DIAN - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 877507291

Proyecto Resolución 000000 de 29-10-2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos29 Octubre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos07 Noviembre 2021
Fecha29 Octubre 2021
EmisorDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por la cual se reglamentan los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del
artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto
Tributario, y
CONSIDERANDO
Que mediante los artículos 16 y 17 de la Ley 2155 de 2021, se modificaron los artículos
631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 631-5. DEFINICIÓN BENEFICIARIO FINAL. Entiéndase por beneficiario
final la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o
indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una
transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control
efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura
sin personería jurídica.
A) Son beneficiarios finales de la persona jurídica las siguientes:
1. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o
indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto
de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los
activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
2. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la
persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el
numeral anterior del presente artículo; o
3. Cuando no se identifique ninguna persona natural en los términos de los dos
numerales anteriores del presente artículo, se debe identificar la persona natural
que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural
que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o
dirección de la persona jurídica.
B) Son beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica o de una
estructura similar, las siguientes personas naturales que ostenten la calidad de:
1. Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;
2. Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
3. Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
4. Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionado(s); y
5. Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga
derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2
Continuación de la Resolución: Por la cual se reglamentan los artículos 631-5 y 631-
En caso de que una persona jurídica ostente alguna de las calidades establecidas
previamente para las estructuras sin personería jurídica o estructuras similares, será
beneficiario final la persona natural que sea beneficiario final de dicha persona jurídica
conforme al presente artículo.
PARÁGRAFO 1. Para efectos tributarios, el término beneficiario final aplica para el
beneficiario efectivo o real y se debe entender como tal la definición estipulada en este
artículo.
PARÁGRAFO 2. El presente artículo debe interpretarse de acuerdo con las
Recomendaciones actualizadas del Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI
y sus respectivas notas interpretativas.
PARÁGRAFO 3. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales - DIAN reglamentará mediante resolución lo previsto en el
presente artículo, y los términos y condiciones para su efectiva aplicación.
“ARTÍCULO 631-6. REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES. Créase el
Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB, el cual hará parte integral del Registro
Único Tributario - RUT, cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
Cuando el obligado por el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB a suministrar
información del beneficiario final, no la suministre, la suministre de manera errónea o
incompleta, o no actualice la información suministrada, será sancionado según lo
previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 1. Créase el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería
Jurídica cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
PARÁGRAFO 2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales - DIAN reglamentará mediante resolución lo previsto en el
presente artículo, y los términos y condiciones para su efectiva aplicación”.
Que en cumplimiento de las anteriores disposiciones, corresponde a la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
reglamentar lo previsto en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.
Que es necesario establecer los términos y condiciones para la efectiva aplicación del
Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB y el Sistema de Identificación de
Estructuras Sin Personería Jurídica SIESPJ, tal como lo señala el artículo 631-6 del
Que en cumplimiento del criterio de interpretación señalado en el parágrafo 2º del
artículo 631-5 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN tuvo en cuenta las Recomendaciones
actualizadas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y sus respectivas
notas interpretativas.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo
32 de la Resolución No. 0091 de 2021, el proyecto de resolución fue publicado en la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR