Proyecto Resolución 000000 de 29-09-2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Proyectos de Normas DIAN - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 946068764

Proyecto Resolución 000000 de 29-09-2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Fecha29 Septiembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos29 Septiembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos13 Octubre 2023
EmisorDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por la cual se prescriben los formularios No. 505 Impuestos a la importación de bebidas
ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados y No. 690 versión
9 Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial de las que confieren el
numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, el artículo 54 de la Ley
2277 de 2022 y los artículos 513-13, 578 y 579-2 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 adicionó el Título X al Libro III del Estatuto
Tributario denominado Impuestos Saludables, dentro de los cuales se encuentran el
impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y el impuesto a los productos
comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos,
sodio o grasas saturadas.
Que el artículo 513-5 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277
de 2022 establece que, el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se causa:
“En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto
se liquidará y pagará al momento de la liquidación y pago de los tributos aduaneros.
Que el artículo 513-10 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277
de 2022, establece que, el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados
industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas se
causa: “En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el
impuesto se liquidará y pagará al momento de la liquidación y pago de los tributos
aduaneros.
Que el artículo 513-13 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277
faculta a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
-DIAN para establecer el contenido y prescribir el formulario de los Impuestos Saludables.
Que los incisos 5 y 6 del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 establecen que los impuestos
a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados
industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas
rigen a partir del primero (1) de noviembre de 2023.
Que, en consecuencia, se requiere prescribir los formularios para que los contribuyentes
y responsables de los mencionados impuestos, puedan cumplir con sus obligaciones
tributarias al momento de importar los productos gravados por los Impuestos Saludables,
dentro de los términos legales.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2
Continuación de la Resolución Por la cual se prescriben los formularios No. 505 Impuestos a la
importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados y
No. 690 versión 9 “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias versión 9”.
_______________________________________________________________________________
Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2277 de
2022 se hace necesario prescribir el formulario 505 “Impuestos a la importación de bebidas
ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados” que debe
presentarse al momento de la presentación y aceptación de los formularios 500
“Declaración de Importación”, 510 “Declaración de Importación Simplificada”, 520
“Declaración para la finalización de los sistemas especiales de Importación – Exportación”
y la “Declaración Especial de Importación" según corresponda. .
Que, asimismo, se hace necesario prescribir el formulario No. 690 V9 “Recibo oficial de
pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias” únicamente para el pago de los
impuestos de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles
ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o
grasas saturadasQue para los demás casos que impliquen el pago de tributos aduaneros
y sanciones aduaneras y cambiarias, se debe seguir utilizando el formulario No. 690
versión V8.
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 de los artículos 513-5 y 513-10 del
Estatuto Tributario, el formulario 505 se constituye en documento soporte de la declaración
de importación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 177 del
Decreto 1165 de 2019.
Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución
fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN del XX de septiembre al XX de octubre de 2023.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 505 Impuestos a la importación de
bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados.
Prescribir el Formulario No. 505 con el fin de declarar, liquidar y pagar los impuestos
saludables a las importaciones establecidos en el Título X al Libro III del Estatuto Tributario
adicionado por la Ley 2277 de 2022, el formulario anexo que forma parte integral de la
presente Resolución.
Parágrafo: El Formulario No. 505 deberá presentarse al momento de la presentación y
aceptación de los formularios 500 “Declaración de Importación”, 510 “Declaración de
Importación Simplificada, 520 Declaración para la Finalización de los Sistemas
Especiales de Importación Exportación, la Declaración Especial de Importación, según
corresponda, y se constituye en documento soporte de la declaración de importación de
conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019, en
concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 de los artículos 513-5 y 513-10 del Estatuto
Tributario.
Artículo 2. Prescripción del Formulario No. 690 V9 Recibo oficial de pago tributos
aduaneros y sanciones cambiarias, Prescribir la versión 9 (V9) del formulario 690 cuyo
uso será exclusivamente para el pago en la importación de: (i) los impuestos de bebidas

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