Proyecto Resolución 000000 de 30-12-2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Proyectos de Normas DIAN - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 879451942

Proyecto Resolución 000000 de 30-12-2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos30 Diciembre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos18 Enero 2022
Fecha30 Diciembre 2021
EmisorDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
“Por la cual se modifica la Resolución 46 de 2019 en relación con aspectos necesarios para
la operación aduanera y la fiscalización”
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en el artículo 2 de la Ley 1609
de 2013, el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Marco de Aduanas Ley 1609 de 2013, dictó normas generales a las cuales debe
sujetarse el Gobierno nacional para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones
concernientes al régimen de aduanas.
Que el Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, expidió el Decreto 1165 del
2 de julio de 2019, por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas, el cual
entró a regir a partir del 02 de agosto de 2019, con el propósito de otorgar seguridad y certeza
jurídica y facilitar la logística de las operaciones de comercio exterior.
Que mediante la Resolución 46 de 2019, la cual entró a regir a partir del 02 de agosto de 2019,
se reglamentó el Decreto 1165 de 2019, en aplicación de los principios y criterios generales
previstos en la Ley marco de aduanas, con el fin de facilitar las operaciones de comercio
exterior y promover el control y el cumplimiento efectivo de la normatividad aduanera.
Que mediante Decreto 360 de 7 de abril de 2021, el cual entró a regir a partir del 08 de mayo
de 2021, se modificó el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictaron
otras disposiciones, con el fin de ajustar y precisar procedimientos, agilizar las operaciones
aduaneras e implementar algunas operaciones logísticas para fomentar la competitividad del
comercio exterior.
Que mediante Resolución 39 de 7 de mayo de 2021, se modificó la Resolución 46 de 2019,
con el fin de armonizar la resolución reglamentaria, ajustando lo pertinente respecto de las
disposiciones modificadas.
Que teniendo en cuenta la modificación realizada en el Decreto 360 de 2021, respecto a los
eventos en los que procede el levante de las mercancías, se hace necesario armonizar la
resolución en el mismo sentido, con el fin de adecuar la realidad operativa del comercio
exterior.
Que se hace necesario precisar el procedimiento respecto a la implementación de los servicios
informáticos electrónicos para el régimen de tránsito aduanero, transporte multimodal,
cabotaje y transbordo, la actualización de los plazos y rutas para dicho régimen, así como el
procedimiento relativo al trámite manual y lo concerniente a los dispositivos de trazabilidad de
carga.
Que en aplicación de los principios de economía y celeridad que rigen la función
administrativa, conforme lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política y en el
marco de las políticas del Gobierno Nacional sobre racionalización de trámites y
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja 2 de 47
Continuación de la Resolución .......
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procedimientos administrativos, según la Ley 962 de 2005, se requiere eliminar la obligación
de presentar como requisitos para la autorización o habilitación, documentos físicos que
pueden ser consultados directamente por la entidad en sistemas públicos dispuestos por las
autoridades competentes.
Que se hace necesario que el procedimiento que contiene los requisitos y el estudio de la
clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado incorpore todas las actuaciones
que se requiere dejar plenamente identificadas, para darle seguridad a los usuarios en sus
solicitudes y brindarles transparencia respecto del procedimiento que adelanta la entidad en
la atención de sus solicitudes.
Que se hace necesario, realizar algunas precisiones sobre el procedimiento a seguir para
gestionar el trámite de solicitudes de resoluciones anticipadas de origen, valoración y
clasificación arancelaria.
Que para efectos de gestionar el trámite de solicitudes de resoluciones anticipadas de origen,
valoración y clasificación arancelaria, la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN ha dispuesto el sistema de Resoluciones Anticipadas
y de clasificación arancelaria.
Que se hace necesario ajustar el procedimiento para la remisión de información de formularios
de movimiento de mercancías cuando se trate de declaraciones especiales de importación en
zona franca, en caso de no tener conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión
electrónica de datos y documentos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Que para dar seguridad jurídica, se requiere aclarar el trámite de la autorización de los
usuarios aduaneros con trámite simplificado y el procedimiento de las sesiones del Comité de
Análisis para el Otorgamiento y Pérdida de la Autorización como Usuario Aduanero con
Trámite Simplificado.
Que para efectos de otorgar seguridad jurídica, se requiere fijar con certeza la fecha de la tasa
de cambio que se aplicará para calcular los tributos aduaneros exigibles cuando se declare el
incumplimiento de la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo
estado.
Que para efectos del abandono voluntario se hace necesario otorgar las opciones al
interesado de someter las mercancías a la modalidad de importación que corresponda cuando
le ha sido rechazada la solicitud de abandono voluntario y las mismas aún se encuentran
dentro del término de almacenamiento.
Que es pertinente modificar la normatividad relacionada con la pérdida de beneficios atinentes
al pago consolidado mensual respecto de Declaraciones Especiales de Importación, a fin de
que dicha pérdida no sea definitiva sino la pérdida del beneficio de pago consolidado durante
los siguientes dos (2) meses, contados a partir de la fecha de la comunicación recibida por
parte del Director Seccional de la jurisdicción competente
Que se hace necesario contar con información relacionada con actos que hayan obtenido
firmeza, que sirvan de sustento para la expedición del concepto de comportamiento tributario,
aduanero y cambiario.
Que los artículos 14-1 y 14-3 de la Resolución 46 de 2019, disponen que para las garantías
hipotecaria y prenda sin tenencia se debe determinar la viabilidad de aceptar el bien dado en
garantía con base en las características, avalúo, estado, conservación y demás condiciones
que a criterio de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN, se requieran.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja 3 de 47
Continuación de la Resolución .......
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Que se hace necesario efectuar unas precisiones al procedimiento establecido en el inciso
segundo del numeral 6 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, en el sentido de adicionar
el numeral 2 al artículo 334 de la Resolución 46 de 2019 cuando se controvierta una
clasificación arancelaria, respecto de la cual el importador se haya acogido a un tratamiento
arancelario preferencial en el marco de un acuerdo comercial.
Que el inciso segundo del numeral 6 del artículo 185 del decreto 1165 de 2019 dispone que
cuando se controvierta una clasificación arancelaria respecto de la cual el importador se haya
acogido a un tratamiento arancelario preferencial en el marco de un acuerdo comercial, se
deberá adelantar el procedimiento establecido en el acuerdo comercial correspondiente, y que
cuando el acuerdo no establezca procedimiento para discrepancias o controversias de
clasificación, el funcionario deberá generarla, solicitar pronunciamiento técnico, y, una vez
determinada la subpartida arancelaria correcta por parte de la Coordinación del Servicio de
Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera o la que haga sus veces, el
funcionario que tiene a cargo la investigación solicitará la verificación de origen de las
mercancía en los casos en que el criterio de origen sea diferente, o en que las condiciones de
desgravación difieran o exista duda del origen de la mercancía.
Que los acuerdos comerciales suscritos y vigentes por Colombia están negociados con la
nomenclatura del sistema armonizado, es decir, a 6 dígitos; salvo la Comunidad Andina y
Mercosur que están negociados con Nandina y Naladisa respectivamente, a 8 dígitos.
Que se hace necesario precisar que para elevar las solicitudes de verificación de origen se
requiere que las controversias arancelarias generadas se hayan hecho al mismo nivel de las
subpartidas negociadas y de los requisitos de origen acordados.
Que se hace necesario ampliar para todas las figuras jurídicas que consagran cesión de
derechos la posibilidad de la modificación del registro aduanero.
Que se hace necesario precisar lo correspondiente a la certificación de embarque para la
pesca de túnidos y especies afines capturadas por empresas colombianas o extranjeras,
domiciliadas o con representación en Colombia, titulares de buques de bandera colombiana,
que realicen operaciones fuera de territorio marítimo colombiano, que cuenten con las
autorizaciones y permisos, para ejercer la navegación y la actividad pesquera, y que se
dediquen a la captura y/o comercialización de túnidos y especies afines, desembarcada
directamente en puertos en el exterior autorizados de conformidad con la legislación del país
de destino.
Que es necesario determinar la Dirección Seccional ante la cual se debe solicitar la prórroga,
el plazo mayor o la modificación del término inicial, en las importaciones temporales para
reexportación temporal en el mismo estado.
Que es necesario fijar el término para la prórroga en la presentación de la declaración de
exportación con datos definitivos a que hace referencia el artículo 365 del Decreto 1165 de
2019.
Que, como consecuencia de la crisis causada por el virus SARS-CoV-2, y las afectaciones al
comercio derivadas de la Pandemia, la estabilidad económica de la región de Urabá se ha
visto afectada, dificultades que siguen vigentes y se ven reflejadas con la expedición de la
Resolución 1913 del 25 de noviembre de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social,
mediante la cual se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2022 la emergencia sanitaria en todo
el territorio nacional.
Que, sobre el particular, en el Informe Socioeconómico de la Cámara de Comercio de Urabá
2020, publicado en enero de 2021, respecto del Puerto de Urabá, se indicó que, en este
período, la carga transportada por esta terminal portuaria disminuyó 9,9 por ciento con relación

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