Proyecto de Resolución 003 - 16 de Mayo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43136780

Proyecto de Resolución 003

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Valores
Número de Boletín44007

DIARIO OFICIAL 44.007 PROYECTO DE RESOLUCIÓN 003 16/05/2000 por la cual se modifica y adiciona la Resolución 400 de 1995. La Sala General de la Superintendencia de Valores, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 33, el literal g) del artículo 1º y el literal b) del artículo 4º de la Ley 35 de 1993, y el numeral 7º del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991, y CONSIDERANDO: Primero. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 35 de 1993, las facultades para dictar normas de intervención en el mercado público de valores las ejerce el Gobierno Nacional a través de la Sala General de la Superintendencia de Valores. Segundo. Que de acuerdo con lo establecido en el literal g) del artículo 1º de la Ley 35 de 1993, la intervención en el mercado de valores tiene, entre otros objetivos, que el mismo se desarrolle en las más amplias condiciones de transparencia, competitividad y seguridad. Tercero. Que el literal b) del artículo 4º de la Ley 35 de 1993 establece que corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores fijar las normas generales sobre organización del Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Cuarto. Que el numeral 7º del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991 establece que la Sala General de la Superintendencia de Valores debe fijar reglas generales conforme a las cuales se podrá autorizar la oferta pública de valores. Quinto. Que con el propósito de promover el mercado público de valores, se hace necesario realizar algunos ajustes al régimen de la Resolución 400 de 1995, en lo relativo a la inscripción y cancelación de acciones y de bonos pensionales en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, al régimen de inscripción automática y autorización de oferta pública de títulos emitidos en procesos de titularización estructurados a través de fondos de valores cerrados, así como a los deberes de información trimestral de los departamentos, municipios, distritos y las entidades públicas territoriales, con títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, RESUELVE: Artículo 1°. Modifícase el numeral 2.9 del artículo 1.1.1.1 de la Resolución 400 de 1995, y adiciónase el mismo artículo con los numerales 2.10 y 2.11, los cuales quedarán así: 2.9 Copia de los estatutos sociales. 2.10 Tratándose de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, a efecto de realizar procesos de privatización, deberá remitirse copia del...

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