Proyecto de Resolución 006
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Valores |
Número de Boletín | 44007 |
DIARIO OFICIAL 44.007 PROYECTO DE RESOLUCIÓN 006 16/05/2000 Superintendente de Valores, en ejercicio de sus facultades legales conferidas en el artículo 66 de la Ley 510 de 1999, y CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República expidió la Ley 510 de 1999, "por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades", en cuyo artículo 66 contempló que los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Valores se financiarán, entre otros conceptos, con los ingresos provenientes por derechos de inscripción y cuotas que deban pagar las personas inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y los derechos por concepto de oferta pública en el país y en el exterior; Que, en consecuencia, la Ley 510 de 1999 sustituyó en lo pertinente, los artículos 15 de la Ley 32 de 1979; el numeral 37 del artículo 3º del Decreto-ley 2739 de 1991, así como los Decretos 1450 de 1993 y 3066 de 1997; Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 510 de 1999, y de conformidad con el artículo 66 ibidem, corresponde al Superintendente de Valores calcular los derechos y las cuotas a las que se refiere el considerando anterior, y distribuirlos equitativamente con base en: 1) el patrimonio de los emisores de valores o en su defecto en su presupuesto anual; 2) el patrimonio de las entidades sujetas a inspección y vigilancia; 3) el valor de las operaciones de intermediación en el mercado público de valores para los intermediarios no vigilados por Supervalores; y 4) el valor total de la oferta pública que se autorice en el país y/o en el exterior; Que de conformidad con el inciso 3º ibidem, el Superintendente de Valores podrá establecer descuentos sobre los derechos de inscripción y las cuotas, con el propósito de promover la desconcentración de la propiedad accionaria, la conformación del segundo mercado y la inscripción anticipada de valores; Que de acuerdo con el inciso 4º ibidem, el Superintendente de Valores fijará anualmente el pago de las cuotas a que haya lugar señalando los topes mínimos y máximos, sin que para ello se requiera la aprobación por parte de otra autoridad; Que es necesario adoptar el trámite para el cobro de los derechos de inscripción y de oferta pública de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y el valor de la cuota que deben pagar las personas inscritas en el mismo registro, RESUELVE: CAPITULO I De los derechos de inscripción y oferta pública Artículo 1º. Ambito de aplicación. Serán destinatarios de la presente resolución, los emisores que tengan títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, los emisores de títulos inscritos en el mismo registro que realicen ofertas públicas en el país y/o en el exterior, así como los intermediarios vigilados y no vigilados por la Superintendencia de Valores que realicen operaciones en el mercado público de valores. Artículo 2º. Topes mínimos y máximos de tarifas. Los derechos de inscripción y oferta pública tendrán un costo representado en cuotas que no podrán ser inferiores a seis (6) salarios mínimos legales vigentes, ni superiores a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba