Proyecto de Resolución 007 - 18 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140449

Proyecto de Resolución 007

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44132

DIARIO OFICIAL 44.132 PROYECTO DE RESOLUCIÓN 007 29/07/2000 por la cual se adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-024 de 1995, en relación con el registro en el Mercado Mayorista de quienes participan en los Procesos de Reconciliación. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución CREG-024 de 1995 se regularon los aspectos comerciales del Mercado Mayorista de Energía en el Sistema Interconectado Nacional como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional; Que el numeral 4.6.2 de la Resolución CREG-071 de 1999, por la cual se adopta el Reglamento Unico de Transporte de Gas, adicionó como causa de Redespacho el "aumento o reducción de la capacidad de generación de una Unidad de Generación Térmica a gas cuando esta modificación se requiera para atender Estados de Emergencia del Sistema Nacional de Transporte"; a petición de los transportadores de gas; Que la Resolución CREG-074 de 1999, definió responsabilidades de los Operadores de Red de STR y/o SDL (OR), Operadores de Proyectos de Expansión y agentes prestadores del Servicio de Conexión al STN, ante el Mercado Mayorista, en relación con la asignación de los Costos Horarios de Reconciliación; Que conforme a lo dispuesto en la Ley 143 de 1994, el Consejo Nacional de Operación, mediante comunicación número 5322 del 10 de julio de 2000, expresó sus opiniones sobre los aspectos contenidos en la presente resolución, RESUELVE: Artículo 1°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones generales: ASIC. Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales o la empresa de servicios públicos que se creará conforme a lo establecido en el Decreto 1171 de 1999, que haga sus veces. Operador de Red de STR y/o SDL (OR). Es la persona encargada de la planeación de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL; los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR y/o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos. Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el STN. Es el servicio de transmisión de energía que se presta a través de...

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