Proyecto de Resolución 009 - 18 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140454

Proyecto de Resolución 009

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Valores
Número de Boletín44132

DIARIO OFICIAL 44.132 PROYECTO DE RESOLUCIÓN 009 18/08/2000 Expedido por la Sala General de la Superintendencia de Valores,por la cual se modifica la Resolución 400 de 1995. La Sala General de la Superintendencia de Valores, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el literal d) del artículo 4º de la Ley 35 de 1993, en concordancia con el artículo 33 de la misma ley, y CONSIDERANDO: Primero. Que el literal d) del artículo 4° de la Ley 35 de 1993, establece que una de las finalidades de la intervención del gobierno nacional en el mercado público de valores, es la expedición de las normas para que las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Valores mantengan niveles adecuados de patrimonio, según las operaciones que realice. Segundo. Que de conformidad con el inciso tercero del artículo 33 de la Ley 35 de 1993, las normas a las cuales se refiere el considerando anterior deben ser expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores, RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el artículo 2.2.1.5. de la Resolución 400 de 1995, el cual quedará así: "Art. 2.2.1.5. Capital secundario. El capital secundario de una sociedad comisionista comprenderá: 1. Las reservas diferentes a la legal. 2. Las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores y las utilidades del ejercicio en curso, en el monto no computable en el capital primario, siempre y cuando no estén destinadas a enjugar pérdidas. 3. El 50% de las valorizaciones de los activos, contabilizadas de acuerdo con los criterios generales que establezca la Superintendencia de Valores. En todo caso no se computarán las valorizaciones de inversiones que revistan el carácter de permanentes y obligatorias necesarias para que la sociedad comisionista pueda actuar como miembro de alguna de las bolsas del país de conformidad con los reglamentos, ni las valorizaciones correspondientes a bienes recibidos en pago o las relativas a inversiones de capital y bonos obligatoriamente convertibles en acciones que efectúen en el exterior. Al resultado de la suma anterior, se le deberán restar los riesgos de posición de portafolio. 4. Los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, los cuales computarán por su valor nominal hasta por el monto efectivamente colocado y pagado, siempre y cuando sean emitidos de acuerdo con las siguientes condiciones: a) El plazo máximo de los bonos será de cinco (5) años; b) El reglamento de emisión deberá indicar de manera expresa...

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